Ordenanza 2550/18 Ref. Reglamentación para uso de Lagunas La Salada Grande y Los Horcones


General Juan Madariaga, 13 de diciembre de 2018.-
VISTO: Expte. Interno 7712 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Reglamentación para uso de
Lagunas La Salada Grande y Los Horcones; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones
fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de diciembre de 2018,
La necesidad de regular las actividades náuticas y deportivas en las lagunas La
Salada y Los Horcones.-
Que es menester conciliar los usos posibles de los espejos de aguas de La
Salada y Los Horcones con la satisfacción de las legítimas aspiraciones de quienes encuentran en
las lagunas el ámbito apropiado para la práctica de distintos deportes.-
Que dichos espejos de agua son promocionados por la Municipalidad de
General Madariaga como atractivos turísticos, motivo por el cual se hace necesario regular las
diversas actividades que se desarrollen en el lugar para brindar un mayor control y seguridad a
todos los concurrentes.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Establécese la siguiente reglamentación para el uso de las lagunas la Salada
Grande y Los Horcones en lo concerniente a pesca deportiva, deportes acuáticos, camping y/o
recreo o actividades similares que deberán regirse de acuerdo a la presente Ordenanza. Queda
expresamente prohibido bañarse en las mismas.-
ARTICULO 2°.- Definiciones:
a.- Parador para cotos de pesca deportiva: Se constituyen por construcciones edilicias para apoyo de
la actividad, ubicadas en predios de propiedad privada de particulares que contienen cuerpos de
agua natural o artificialmente creados con destino a la pesca deportiva y autorizados por el
Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.-
b.-Parador para pesquero deportivo: Se constituyen por construcciones edilicias para apoyo de la
actividad, ubicadas en tierras de dominio privado ribereños a cuerpos de agua de dominio público,
utilizados para la pesca deportiva y autorizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires.-
c.- Camping y recreo: Son todos aquellos emprendimientos destinados a contener las actividades de
campamentismo en relación directa con la naturaleza, contando con la infraestructura básica para
asegurar la salubridad, seguridad e higiene de los usuarios, sean estos con fines gratuitos o con
costo.-
d.- Deportes náuticos: Serán los que por naturaleza, conllevan para la práctica de deportes náuticos
la utilización de cuerpos de agua existentes o artificiales, sean estos del dominio público o privado.-
e.- Actividades similares: Serán las no enumeradas en la presente y que surgen como nuevas
demandas de usos con afinidad propia a los cuerpos de agua a los usos definidos. La Secretaría de
Obras y Servicios Públicos evaluará las propuestas y promocionará los usos por Resolución,
debidamente fundadas.-
ARTICULO 3°.- Los emprendimientos de pesca deportiva autorizados por el Ministerio de
Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y/o deportes náuticos, sean estos de acceso
público o privado, gratuito o con costo, deberán disponer para su uso y/o explotación, de
infraestructura básica que contemplen los siguientes locales cerrados y equipamientos mínimos:
a) CANTIDAD, TIPO Y MEDIDA MÍNIMA DE LOCALES EXIGIBLES N° TIPO
1)Superficie mínima Lado Mínimo Altura Mínima Ventilación Natural Iluminación Natural
Observaciones 1 Administración o recepción 10,00 2,80 2,60 3%(***) 10% (***) aberturas móviles
2 Sanitarios Privados 1,50 1,20 2,60 0,5%(*) Recomendada y no exigida (*) 1 caño 0 4” 2 Estar
para público 30,00 4,00 2,60 3% (***) 10% (***) aberturas móviles 4 Sanitarios públicos 40,00
3,00 2,60 0,5% (***) Recomendada y no exigida (**) caños o tubos o ventiluz CALCULO Y
REQUERIMIENTOS DE SANITARIOS SEXO Inodoro pedestal Lavatorio de mano Mingitorios
Espejo Observaciones VARONES 1 c/ 20 varones 1 c/ 20 varones 2 c/ 20 varones 1 c/ 20 varones
Habitáculos de inodoros = 0,90 x 1,30 min. Muros divisorios = Altura 2,00 m. min. MUJERES 2 c/
20 mujeres 2 c/ 20 mujeres --------------- 2 c/ 20 mujeres Sobre el 100 % de los concurrentes se
estimará un 30% para damas y un 70% para varones. El núcleo sanitario mínimo estimará 40
varones y 40 mujeres.- Nota: A) tanto los lavatorios internos como los públicos, sus muros serán
revestidos en material impermeable al agua, fácil aseo, antideslizante y resistente al tránsito
peatonal en el uso de los pisos.
2) La altura mínima de revestimiento de los muros será de 1,60 m. medidos desde el piso.
3) Previa a la ejecución de los edificios, se deberá ejecutar y presentar un plano Municipal de
acuerdo al Código de edificación de Gral. J. Madariaga, firmado y gestionado por un profesional
matriculado en esta municipalidad con incumbencia en el tema.-
b) EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS: TIPO Y CARACTERÍSTICAS
1) Todas las instalaciones sanitarias deberán contar con agua proveniente de un tanque de reserva
que prevea 50 lts. Por día y por persona que se estime contener en el lugar.-
2) Los grupos sanitarios deberán contar con un sistema de recolección, tratamiento y eliminación de
excretas aprobado por Obras Sanitarias Provincial (cámara séptica, pozo ciego, etc.).-
3) Todos los espacios cubiertos deberán contar con elementos de iluminación nocturna, sea esta del
origen que sea, a los efectos de garantizar el uso de las instalaciones en las horas nocturnas.-
4) La Administración o Recepción dispondrá de un Botiquín de Primeros Auxilios, según lo
determine el Área de Salud de la Municipalidad.-
5) En el Estar Público y próximo a la administración y/o recepción, se ubicará los elementos de
incendio que determine el Área de habilitación de comercio de la Municipalidad.-
6) Para el funcionamiento, deberán disponer de un administrador o encargado, como así garantizar
diariamente la higiene y seguridad del lugar.-
7) La forestación existente deberá ser respetada en la medida de las posibilidades, adecuando los
proyectos de obras de arquitectura y de caminos a estas. El reemplazo, talado o reforestación del
lugar, deberá ser previamente planificado y autorizado por el Departamento Ejecutivo a través del
profesional que este designe a tal efecto.-
ARTICULO 4°.- Para el caso de camping como complemento de la actividad de pesca y/o deporte
náutico, la habilitación de la misma se basará en las normas provinciales vigentes, a no ser se dicte
una norma municipal a tal efecto.-
ARTICULO 5°.- Abonarán en concepto de tasas por habilitación de comercio y tasas de seguridad e
higiene lo determinado por la Ordenanza Impositiva en el inciso 2) Espectáculos Públicos y
Esparcimiento.-
ARTÍCULO 6º: Las instituciones o clubes públicos o privados estarán obligados a contratar una
póliza de seguro de responsabilidad civil que asegure los daños que pudieran sufrir los terceros en
razón de su permanencia en el predio donde se desarrolla las diversas actividades para los cuales
fueron habilitados.
PRINCIPIO GENERAL: AMBITO DE APLICACIÓN Y HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES
NAUTICAS.
ARTICULO 7º.- Las actividades que se realicen en las lagunas La Salada Grande y Los Horcones
deberán regirse por la presente ordenanza, quedando a cargo de la Dirección de Inspección General
el control de su cumplimiento.
ARTICULO 8º.-Las instituciones o clubes públicos o privados dentro de los cuales se realicen
deportes náuticos serán responsables del cumplimiento de las normas de seguridad que exige la
presente ordenanza.
ARTICULO 9º.- Toda actividad que se realice en los cuerpos de aguas del partido mencionados en
el art. 1 deberá llevarse a cabo dentro del horario de salida y puesta del sol, salvo expresa
autorización especial otorgada por el departamento ejecutivo.
DE LA SEGURIDAD:
ARTICULO 10º.- Toda embarcación habilitada para la navegación según su categoría que ingrese a
las lagunas La Salada Grande y Los Horcones deberá poseer el siguiente equipo de seguridad:
1) BOTES, LANCHAS Y SEMIRRIGIDOS:
a) Un chaleco salvavidas por tripulante.-
b) Silbato.-
c) Ancla con cabo de amarre.-
d) Remos.-
e) Matafuegos para lanchas de motor.-
f) Horario de entrada y salida, debiendo dar aviso de salida.-
g) Baldes o elementos de achique.-
2) KAYAK:
a) Un chaleco salvavidas por tripulante.-
b) Silbato colgado al chaleco.-
c) Horario de entrada y salida y dar aviso de salida.-
3) KITESURF, WINDSURF y JET SKI:
a) Chaleco salvavidas y silbato.-
b) Horario de entrada y salida y dar aviso de salida.-
ARTICULO 11º.- Cuando las condiciones climáticas no permitan actividades náuticas en las
lagunas, todas las instituciones públicas o privadas deberán prohibir el ingreso de las embarcaciones
al agua. Aquellas personas que haciendo caso omiso a las indicaciones de seguridad de las
instituciones, ingresen a la laguna, eximen a estas de total responsabilidad administrativa, siempre
que den aviso al ente encargado del contralor.
ARTICULO 12º.- Queda expresamente prohibido la conducción de embarcaciones a motor por
parte de menores de 18 años de edad.
ARTICULO 13º.- Las instituciones públicas o privadas deberán llevar un libro donde anotaran
todas las entradas de embarcaciones al agua haciendo constar los datos de la misma y de su
tripulación, horario de salida, horario de llegada, condiciones, y todo aquello que dichas entidades
consideren necesario. El libro será firmado por el responsable de la embarcación quien hará lo
propio al regreso. Dichos requisitos deberán cumplirse tanto para embarcaciones propiedad de la
institución como para embarcaciones privadas.
ARTICULO 14º.- Las instituciones mencionadas efectuaran al final del día el recuento de las
embarcaciones arribadas y en caso de que exista diferencias con el número de embarcaciones que
hayan zarpado, deberán dar inmediato aviso al CENTRO DE OPERACIONES DE MONITOREO
(COM) a los efectos de que ponga en aviso a las fuerzas de seguridad que correspondan de acuerdo
a protocolos vigentes.-
DE LA DOCUMENTACION.
ARTICULO 15º.- Toda persona que ingrese a las lagunas mencionadas deberá contar con permiso
de pesca como requisito obligatorio.-
DE LA ZONIFICACION.
ARTICULO 16º.- Limitase un área de 50mts.desde la costa y a lo largo de todo el perímetro de la
laguna como sector exclusivo para pescadores costeros, excepto en los lugares que específicamente
se fijen para la operación de ascenso y descenso de lanchas. Toda embarcación que por cualquier
motivo deba acercarse a la costa cuya distancia de 50mts le está vedada deberá hacerlo tomando las
precauciones de velocidad y seguridad, produciendo el ingreso dentro del límite mencionado en
forma perpendicular a la costa.
ARTICULO 17º.- Cada entidad pública o privada habilitada al efecto deberá contar con una bajada
de embarcaciones debidamente señalada. En caso de que solicite la autorización de otras bajadas,
deberá cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 10 y 12. Cada bajada deberá estar
demarcadas mediante el bollado pertinente, delimitando el acceso al área de libre navegación.
Queda expresamente prohibido el ingreso y egreso de embarcaciones a las lagunas por lugares no
habilitados para tal fin.
ARTICULO 18º.- La autorización para las bajadas de embarcaciones será concedidas por la
Dirección de Inspección General a las entidades públicas y privadas habilitadas al efecto, a
requerimiento de estas y con ajuste a las exigencias y responsabilidades que emanan de la presente
norma.
DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 19º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza serán
pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa de 2.000 a 20.000 módulos.
b) Clausura del establecimiento.
ARTICULO 20°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2550/18.-