Ordenanza 2547/18 Ref. listado de bienes del Patrimonio Histórico


General Juan Madariaga, 13 de diciembre 2018.-
VISTO: Expte. 3013/18 Interno 7772 iniciado por la Directora de Turismo y la Directora de
Museos ref. Listado de bienes del Patrimonio Histórico; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y
Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de
diciembre de 2018;
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y
Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de
diciembre de 2018;
Que la presente ordenanza se elaboró en las Comisiones del H.C.D. con
motivo de dar respuesta inmediata a los alcances de la protección patrimonial de bienes que
integran el listado de bienes del Patrimonio Histórico del Código de Preservación Patrimonial de
General Juan Madariaga;
Que bajo esta premisa, la composición del Honorable Cuerpo establece que
el Estado Municipal tiene la obligación de ser tutor, responsable y protector del patrimonio
cultural por su interés social y comunitario;
Que es necesario brindarle herramientas al Departamento Ejecutivo para que
a través de ellas, pueda lograr el mejor proveer con el titular del inmueble con motivo de lograr
los alcances previstos anteriormente;
Que la celeridad en la respuesta o propuesta que se le pueda otorgar al
titular del inmueble que se encuentre dentro de los alcances citados, brindara una mayor
posibilidad de lograr el cometido: preservar las fachadas antiguas que aun hoy se encuentran en
pie en el casco urbano local;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las excepciones pertinentes al
Código de Edificación y al Código de Ordenamiento Urbano de General Madariaga con el
objetivo de la preservación de los frentes de los bienes inmuebles alcanzados por el Anexo I de
la ordenanza 2278/14 Código de Preservación Patrimonial de General Juan Madariaga y/o sus
modificatorias, siempre y cuando conste previa declaración de Interés Patrimonial mediante
ordenanza.-
Artículo 2º: En el marco de lo establecido por el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo podrá
aplicar directamente al inmueble los beneficios regulados por los artículos 25 y 26 de la
ordenanza 2278/14 y/o sus modificatorias.-
Artículo 3º: Las excepciones autorizadas por el Departamento Ejecutivo, deberán contar con los
dictámenes de las áreas competentes y ser debidamente fundadas de acuerdo a los alcances
previstos en el Código de Preservación Patrimonial.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2547/18.-