Ordenanza 2508/18 Unificación de tarifas de extracción y movimiento de suelo

  • 14/06/2018

General Juan Madariaga, 14 de junio de 2018.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1908/17 Interno 7641 ref. Sol. Unificación de tarifas de extracción y mov. de suelo; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría con voto doble de Presidencia, en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2018;
Que en las mencionadas actuaciones, con el propósito de aunar esfuerzo para lograr una ejecución ágil y eficaz de la obra en construcción de doble mano de circulación en la Ruta Provincial n° 56 que se encuentra en plena ejecución, con fecha 13 de julio de 2017 se sancionó la Ordenanza n° 2434/17 que fue promulgada por decreto n° 1064/17 del 17 de julio de 2017, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a eximir del pago de 50% de la Tasa por extracción y movimiento de suelo del Partido de Gral. Madariaga a la empresa adjudicataria de la obra;
Que la exención dispuesta obedecía al propósito de unificar los valores que por extracción y movimiento de tierra establecen las ordenanzas impositivas de los distritos de Gral. Madariaga, Gral. Conesa y Gral. Lavalle comprendidos en la obra, teniendo en cuenta el valor de $ 11,00 por metro cúbico previsto en este último Municipio, según surge del cuadro comparativo de fojas 4 aportado por Subsecretaría de Desarrollo de Infraestructura Local del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que ésta reconocería a los efectos de reintegrar el gasto;
Que hasta el presente no se ha producido ingreso alguno en ese concepto, habiendo comunicado la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires su disposición para efectuar directamente el pago de los conceptos devengados y que se generen en el futuro, mediante la firma del convenio que al efecto suscribiría con la Municipalidad, abonando la suma de $ 11,00 por metro cúbico de tierra extraída en el distrito con destino a la obra, mediante la presentación de facturas mensuales y haciéndose cargo en un solo pago del certificado correspondiente a las extracciones ya realizadas desde el replanteo de la obra hasta la entrada en vigencia del convenio;
Que resultando conveniente a los intereses municipales la percepción directa de la Tasa convenida mediante el acuerdo propuesto por la Dirección Provincial de Vialidad, resulta necesario modificar la Ordenanza n° 2434/17 que no ha tenido aplicación, autorizando al Departamento Ejecutivo la suscripción del convenio y la exención parcial de la Tasa estableciendo su valor en la suma de $ 11,00 con relación a la obligación asumida por la DVBA en el mismo;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio entre la Municipalidad de General Madariaga y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del cual ésta se hará cargo del pago de la suma de $ 11,00 en concepto de Tasa por Extracción y Movimiento de Suelo en el distrito, con destino a la obra en construcción de doble mano de circulación de la Ruta n° 56, mediante certificaciones mensuales y haciéndose cargo por única vez en un solo certificado de la tierra extraída con ese destino desde el comienzo de la obra hasta la firma del convenio autorizado por la presente.-
 
ARTICULO 2°.- Convalídase la exención parcial del valor fijado en el Capítulo IV Tasa Inspección de Seguridad e Higiene – Tasas Especiales: Extracción de Suelos (tierra) por m3, de la Ordenanza Impositiva n! 2479/17, determinando en la cantidad de $ 11,00 por metro cúbico el valor a abonar por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Gral. Madariaga por tierra extraída en canteras del partido con destino a la obra indicada en el artículo anterior.-
 
ARTICULO 3°.- Derógase la Ordenanza n° 2434/17 cuyas disposiciones quedan sustituidas por las previsiones de la presente.-
 
ARTICULO 4°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2508/18.-