Ordenanza 2499/18 Ref. Perros sueltos en la vía pública

  • 26/04/2018

General Juan Madariaga, 26 de abril de 2018.-
 
VISTO: Expte del D.E. 4182/17  Interno 7601, Expte. del D.E. n° 3867/16 Interno 7460, y Expte. Interno 7493 ref. Perros sueltos en la vía pública; y
 
CONSIDERANDO :
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de abril de 2018;                                   
Que el expediente N° 3867/16 caratulado “Secretaria de Seguridad s/   Perros Sueltos en la vía pública” con agregado N° 575/17 “Secretaría de Salud s/ Reglamentación captura perros en la calle – remitido a ese Cuerpo el pasado 27 de Julio de 2017 – plantean los inconvenientes que causan la gran cantidad de perros sueltos que se juntan o deambulan por las calles de la ciudad, motivando reclamos por molestias a peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas, provocando caídas y otros accidentes, muerden a niños, corren o se pelean entre ellos y ladran causando ruidos molestos;
                                   Que esta realidad evidencia el incumplimiento de las medidas de protección establecidas en la ley provincial N° 5220, cuyo artículo 5 prohíbe la circulación de perros sueltos por la vía pública, que sólo podrán hacerlo con su correspondiente bozal y collar llevado con correa o cadena de sujeción por alguna persona responsable, y en la medida que carecen de dueño o estos no cumplen con sus obligaciones tampoco observan la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de la especie canina u otro medio de lucha contra la hidatidosis e hidrofobia descuidando tratamientos profilácticos que prevé la citada ley de protección animal en su artículo 1°;                                 
                                    Que se aconseja continuar con la tarea de difusión de las medidas que se adopten, exhortando a cumplir con las normas de protección animal mediante el ejercicio de la tenencia responsable de los animales a cargo;
 
                                    Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: Por la presente se dispone establecer el Plan de recuperación de perros sueltos en la calle, para lo cual se considera potencialmente peligrosos a todos los perros sueltos en la vía pública, independientemente de su tamaño y/o raza.-
ARTICULO 2º: La implementación de esta ordenanza estará a cargo del Departamento de Bromatología y Zoonosis dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Madariaga.
ARTICULO 3º: El departamento de Bromatología y Zoonosis con la colaboración de las áreas municipales que sean necesarias, queda autorizado para disponer la captura de perros sueltos que infrinjan la Ley 5.220, para proceder a su identificación, control sanitario, cuidado y devolución o esterilización quirúrgica y puesta en resguardo.
ARTICULO 4º: Los animales recuperados serán conducidos a dependencias del Departamento de Bromatología y Zoonosis, siendo transitoriamente alojados en caniles habilitados a tal efecto, donde permanecerán por un período de hasta 5 (cinco) días corridos, término dentro del cual podrán ser retirados por sus propietarios, previo pago de las multas que eventualmente correspondieren.
Pasados los cinco (5) días corridos el Departamento de Bromatología y Zoonosis quedará facultado a asignar una nueva tenencia ante un pedido de adopción, que no demandará costo alguno.
ARTICULO 5º: El adoptante quedará registrado como nuevo dueño mediante la colocación de un chip que se le realizará al animal y a partir de ese momento asumirá las responsabilidades pertinentes de la guarda.
ARTICULO 6º: Los propietarios de los perros capturados deberán demostrar sumariamente ante las autoridades del Departamento de Bromatología y Zoonosis su titularidad para proceder a retirarlos. Se labrará un acta de entrega que tendrá los siguientes datos: nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono. Y se procederá a identificar a los animales con un chip.
ARTICULO 7º: Los perros capturados que no sean retirados del lugar de alojamiento transitorio en el plazo previsto en la presente ordenanza, serán esterilizados quirúrgicamente por personal especializado y debidamente autorizado; y tras el correspondiente control sanitario, derivados al predio municipal destinado a tal fin para su alojamiento y entrega en adopción.
ARTICULO 8º: Las veterinarias, mascoterías y otros comercios que se dediquen a la venta de perros deberán llevar un registro de ventas donde harán constar los datos del propietario adquirente. Asimismo los responsables de dichos comercios deberán, antes de la entrega del animal, colocar un chip identificatorio el cual será proporcionado por el Departamento de Bromatología y Zoonosis.-
ARTICULO 9º: Los propietarios de perros podrán voluntariamente identificar a su mascota, registrándola mediante la colocación de un chip que le proveerá el Departamento de Bromatología y Zoonosis.-
ARTICULO 10º: La Secretaría de Salud del Municipio por intermedio del Departamento de Bromatología y Zoonosis promoverá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su aplicación y se encargará de dar amplia difusión al Plan de recuperación de perros sueltos en la calle, establecido por la presente.
ARTICULO 11º: Los propietarios que tengan perros sueltos en la vía pública deberán abonar una multa de 500 a 10.000 módulos por perro.-
 
ARTICULO 12º: El gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza se imputará a la jurisdicción 111.01.04.000 Secretaría de Salud- Programa 17.00.00 Servicios de Control Bromatológico y Zoonosis- Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 13º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2499/18.-