Ordenanza 2493/18 Ref. Programa lotes con Servicios Ley 14449, Qta. 122


General Juan Madariaga, 1° de marzo de 2018.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3065/17 Interno 7580 ref. Programa lotes con Servicios Ley 14449,
Qta. 122; y
CONSIDERANDO
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria
celebrada el 1° de marzo de 2018;
Que esta Municipalidad, mediante Ordenanza n° 2305/15 ha adherido a la Ley
Provincial n° 14449 conocida como Ley de Hábitat para la promoción de loteos de interés social
cuya copia obra a fojas 9;
Que basados en la citada adhesión, la Secretaría de Obras y Planeamiento
solicita la sanción de una norma que autorice al Departamento Ejecutivo a presentar ante la
Provincia de Buenos Aires, la documentación que permita confeccionar los planos de mensura y
subdivisión de un loteo de interés social para efectuar el parcelamiento del inmueble adquirido por
la Municipalidad circunscripto por las calles Colombia, Cuba, Venezuela y Honduras del Barrio
Belgrano, designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 122 – Partida n°
829 (039) mediante el Programa “lotes con servicios” previsto en la ley 14449;
Que la Municipalidad ha iniciado las gestiones ante la Subsecretaría Social de
Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, las cuales imponen un protocolo de presentación, que obran a fojas 11 y
subsiguientes, de los cuales el dictado de ordenanza es el primer requerimiento;
Que el inmueble adquirido por la Municipalidad ubicado en las calles Colombia,
Cuba, Venezuela y Honduras del Barrio Belgrano, designado catastralmente como Circunscripción
I – Sección C – Quinta 121 Partido n° 829 (39) se halla autorizado por el H.C.D. y adquirido según
informe de la Dirección de Asuntos Legales obrante a fojas 2 a 8;
Que a los efectos de perfeccionar de forma y de fondo la adquisición del bien, se
están efectuando todos los trámites pertinentes según lo indica el informe de la Asesoría Legal a
fojas 2 a adverso y reverso;
Que, presentados los anteproyectos según modelos generales de la Subsecretaría
Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, estos deben adecuarse al marco de un emprendimiento
efectuado por el estado municipal, sin convenios con terceros;
Que a fs. 14 obra dictamen de Contaduría Municipal, fs. 15 de Secretaría de
Hacienda y fs. 16 de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, quienes recomiendan la
elevación y consideración del Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, en virtud
de lo normado en el articulo 24 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar con respecto del
inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley n° 14449 y su
reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°.- Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble
perteneciente al dominio de la Municipalidad de General Juan Madariaga, designado catastralmente
como Circunscripción 1 – Sección C – Quinta 122 – Partida n° 829 (039).-
ARTICULO 3°.- Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore
al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del
inmueble designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 122 – Partida 829
(039).-
ARTICULO 4°.- Declarar de Interés Social al proceso de escrituración del inmueble que se
mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de
dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivo.-
ARTICULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2493/18.-