Ordenanza 2486/18 Ref. Construc. Vereda acera norte calle El Tala e/ Mitre y Saavedra


General Juan Madariaga, 1° de marzo de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 684/18 Interno 7596 ref. Construc. Vereda acera norte calle El Tala e/ Mitre y Saavedra; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 1° de marzo de 2018;
Que la reciente construcción y habilitación de la calle El Tala con doble carril de circulación ha generado un mayor flujo vehicular en el sector;
Que la diferenciación de circulación peatonal y vehicular conlleva a la seguridad de los transeúntes peatonales;
Que a los fines de lograr el libre desplazamiento de los vecinos debe proveerse de una senda lo suficientemente estable, lisa, sin desniveles ni sobresaltos que asegure un andar libre y seguro de obstáculos y accidentes;
Que el sector remanente del lado norte de la Calle El Tala, destinado a acera se halla en un nivel superior a la calzada, dando así las condiciones propias que hace a la diferenciación de ambas formas de circular;
Que la ejecución de una nueva vereda es en sustitución a la preexistente que debió removerse para permitir el ensanche hacia el norte de la calle El Tala, a costa de la utilización de espacios de borde del Parque Anchorena;
Que la Ordenanza Municipal 268/87,  en su Capítulo III reglamenta la construcción, anchos y materiales a utilizar en la ciudad de Gral. J. Madariaga;
Que en dicha norma delega en la Secretaría de Obras Públicas, la elección de determinados materiales y anchos de las aceras;
Que la propuesta de la Secretaría de Obras y Planeamiento, haciendo uso de recursos propios de producción y mano de obra, propone una senda con pavimento intertrabado en un ancho útil de 1,00 m y de forma sinuosa, contemplando los hechos existentes de individuos forestales adultos a conservar;
Que se ha efectuado anteproyecto, cómputo y presupuesto que define e ilustra la obra a realizar de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente;
Que según lo establece la L.O.M  en sus artículos 24°, 25°, 27° y 28°, corresponde al H.C.D. sancionar las ordenanzas municipales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a realizar sobre el sector de la acera ubicado al norte de la calle El Tala, entre calles Mitre y Saavedra, una vereda de pavimento intertrabado de un metro (1,00 m) de ancho como mínimo, de forma plana, firme y sinuosa montada sobre una base nivelatoria de arena según las reglas del arte, lo cual demandará un costo de aproximadamente $ 71.000 (setenta y un mil pesos).-
 
ARTICULO 2°.- El gasto que demanden los trabajos y a la adquisición de materiales será devengado del Presupuesto de Gastos Vigente a la jurisdicción 111.01.03.000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 48.00.00 – Mantenimiento de Infraestructura – Fuente de financiamiento 110 – tesoro municipal – Partida 4.2.2.0. construcciones en bienes de dominio público.-
 
ARTICULO 3°.- En el diseño y trazado de esta vereda que se ubicará en la acera norte de la calle El Tala  entre Mitre y Saavedra, aceptando el criterio propuesto por la Secretaría de Obras y Planeamiento, no será de aplicación lo fijado en forma genérica y universal por la Ordenanza Municipal n° 262/87, Capitulo III.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTA A LOS UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
                                                                                         
Registrada bajo el n° 2486/18.-