Ordenanza 2454/17 Ref. Créase sitio web municipal llamado “Que estudiar en Madariaga”
- 24/08/2017
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General Juan Madariaga 24 de agosto de 2017.-
VISTO: Expte. Interno 7452 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Créase sitio web municipal llamado “Que estudiar en Madariaga”; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de agosto de 2017;
La necesidad de las Instituciones Educativas Estatales de nuestro distrito de promover las carreras Terciarias, y de los Centros de Formación Profesional;
Que es deber del gobierno local promocionar, difundir y dar a conocer a la ciudadanía las ofertas educativas de los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica y de los Centros de Formación Profesional que hay en nuestro distrito para que la ciudadanía tenga acceso a la información.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease un apartado en el sitio Web Municipal llamado “Que estudiar en Madariaga” donde cada Institución Educativa, entiéndase ISFD y-/ o técnica y/o artísticas, cada centro de Formación Profesional deberá enviar cada año a la Secretaria de Cultura, Turismo y Educación del Municipio de Gral. Madariaga las ofertas académicas aprobadas para el año siguiente para su oportuna publicación.-
ARTICULO 2°: Crease un apartado en el sitio web municipal www.madariaga.gob.ar con el logo de las Instituciones públicas provinciales del distrito.
ARTICULO 3° Accediendo al logo de cada Institución deberá constar con las ofertas educativas, y el detalle de cada una de las carreras aprobadas por el Concejo Regional de Directores y la Dirección de Educación Superior, colocando el sitio web de cada institución si lo tuviese.
ARTICULO 4º: El Municipio de Gral. Madariaga se encargara de promocionar las ofertas educativas distritales en los medios gráficos, televisivos, radiales y en las diferentes áreas del municipio por medio de folletería para que la ciudadanía tenga conocimiento.
ARTICULO 5º: La secretaría de Cultura Turismo y Educación, se encargara de difundir las carreras entre los distritos vecinos y el todo evento que surja una vez aprobadas las mismas.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2454/17.-