Ordenanza 2453/17 Ref. Creación del Paseo de los Artesanos en las calles internas de la Plaza San Martín


General Juan Madariaga, 24 de agosto de 2017.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7404 iniciado por la Comisión de Artesanos ref. Creación del Paseo de los Artesanos en las calles internas de la Plaza San Martín; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de agosto de 2017;
Que dada la creciente actividad local de los artesanos es necesario que cuenten con un espacio definitivo y permanente;
Que el municipio en su rol de gerenciador y regulador de la actividad, deberá fomentar la artesanía, promoviendo una adecuada difusión que posibilita la creatividad en su máxima expresión de desarrollo;
Que se observa un crecimiento exponencial y constante de la actividad, lo cual tiende a promover la producción local y a generar un movimiento económico necesario principalmente en los pequeños productores;
Que además promueven la oferta de esparcimiento acompañando cada evento cultural que se produce en la ciudad;
Que en muchas otras localidades de nuestro país se fomenta y se regula la actividad de las ferias y exposiciones, con el fin de transparentar y darle a los pequeños productores locales una ventana para acercar sus productos a la comunidad;
Que es importante promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de expresiones populares como manifestación del patrimonio vivo, referentes para el futuro de la comunidad y como legado cultural;
Que los productos artesanales representan de la forma más auténtica la diversidad cultural;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 ARTICULO 1°.- Declárase de interés Municipal la actividad artesanal en la ciudad de General Madariaga. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.-
 
ARTICULO 2°.- A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee.-
 
ARTICULO 3°.- Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.-
 
ARTICULO 4°.- Créase en el partido de General Madariaga el Paseo de “ARTESANOS MADARIAGUENSES”.-
 
ARTICULO 5°.- Autorízase la ubicación provisoria del Paseo Artesanal y los puestos de madera u otros en la calle interna central de la Plaza San Martín, desde el monumento del Libertador hasta la arteria Sarmiento, tal como figura en el croquis adjunto en el anexo I de la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 6°.- Denomínase a la calle referida en el articulo anterior “PASEO DE LOS ARTESANOS”.-
 
ARTICULO 7°.- La Secretaría de Cultura, Educación y Turismo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 8°.- La autoridad de aplicación deberá fijar un cartel reconocible con la leyenda “Paseo de los Artesanos”, y otro que diga “Calle de los Artesanos”.-
 
ARTICULO 9°.- La autoridad de aplicación deberá trabajar en conjunto con la Asociación de Artesanos Madariaguenses a fin de llevar adelante las disposiciones de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 10°.- Créase el Circuito Turístico Artesanal de General Madariaga, donde se emplazarán ferias de carácter transitorio. Las paradas y el calendario serán establecidos por la Autoridad de Aplicación en conjunto con la Asociación de Artesanos de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 11°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a habilitar en forma transitoria otros lugares ante eventos que se realicen ocasionalmente durante el año.-
 
ARTICULO 12°.- La Autoridad de Aplicación otorgará los correspondientes permisos que serán personales, intransferibles y gratuitos.-
 
ARTICULO 13°.- La Municipalidad tendrá a su costo y cargo la provisión de energía eléctrica destinada al funcionamiento del Paseo Artesanal.-
 
ARTICULO 14°.- Será obligación de los artesanos preservar el orden, la higiene y prolijidad de sus lugares.-
 
ARTICULO 15°.- Cualquier violación a lo establecido en la presente Ordenanza, facultará a la Municipalidad a retirar el puesto de venta autorizado y registrado, pudiendo recurrir al efecto, al auxilio de la fuerza pública.-
 
ARTICULO 16°.- Créase el Registro de Artesanos de la Ciudad de General Madariaga en el cual se establecen tres (3) categorías a saber:
 
Artesanos Residentes.-
Artesanos Invitados.-
Artesanos Visitantes.-
 
 
ARTICULO 17°.- Se entiende por Artesano residente, el que tenga su taller en la ciudad y una residencia de al menos un (1) años en la misma. La residencia será constatada a  través del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).-
 
ARTICULO 18°.- Se entiende por Artesano invitado, el que no residiendo en la ciudad haya recibido una invitación formal desde la Asociación de Artesanos de General Juan Madariaga para participar en el Paseo Artesanal de General Madariaga. El criterio para realizar las invitaciones deberá contemplar el reconocimiento al trabajo del artesano invitado y la calidad de sus productos.-
 
ARTICULO 19°.- Se entiende  por Artesano visitante el que residiendo en otra localidad participe voluntariamente en el Paseo Artesanal de General Madariaga, previa admisión de la Asociación de Artesanos de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 20°.- En el Registro de Artesanos, deberán constar los siguientes datos:
 
Nombre y Apellidos completos.-
Domicilio (para la categoría de Residentes, lo hará constar a través del Documento Nacional de Identidad  D.N.I.).-
Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Pasaporte (éste último para artesanos extranjeros).-
Número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tuviera.-
Tipo de Artesanía que realiza y técnica empleada.-
  
ARTICULO 21°.- Una vez cumplimentado el Registro de Artesanos, la Autoridad de Aplicación extenderá un carnet identificatorio al feriante, en el que constará:
 
Nombre y apellido, n° de documento y una foto del titular, el que deberá ser presentado cada vez que se lo solicitare.-
 
 ARTICULO 22°.- La Autoridad de Aplicación mantendrá al menos una reunión mensual con la Asociación de Artesanos de General Juan Madariaga, a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento.-
 
ARTICULO 23°.- Créase la figura de Maestro Artesano de General Madariaga, como distinción a todos aquellos artesanos por cuya labor y trayectoria hayan alcanzado la mas elevada expresión de calidad estética y funcional en su oficio, habiendo cumplido con la misión de mantener el testimonio de las tradiciones culturales vivas de la ciudad.-
 
ARTICULO 24°.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con la Asociación de Artesanos de General Juan Madariaga designará a aquellos que califiquen para el reconocimiento de Maestro Artesano y otorgarán la distinción mediante el acto correspondiente.-
 
ARTICULO 25°.- La Autoridad de Aplicación otorgará una distinción económica como ayuda de la actividad de aquel que reciba el galardón de Maestro Artesano.-
 
ARTICULO 26°.- La Autoridad de Aplicación elevará a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires un informe con todo lo referente a cada Maestro Artesano Local, a fin de nominarlo para el reconocimiento provincial establecido en  la ley 12.456.-
 
ARTICULO 27°.-  El personal de Inspección General y de Bromatología controlará todo lo concerniente al desenvolvimiento de las ferias, sean transitorias y/o permanentes, y serán receptores de todo tipo de reclamo emanado por presuntas transgresiones a las normativas vigentes. El incumplimiento de los permisionarios a lo prescripto en la presente Ordenanza, facultará a la Municipalidad a rescindirle el permiso otorgado.-
 
ARTICULO 28°.- Adhiérase a la Ley 13.157 de la Provincia de Buenos Aires, Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses (PROARBO) (Anexo II).-
 
ARTICULO 29°.- Adhiérase a la Ley 12.456 de la Provincia de Buenos Aires, declarando de Interés Provincial la actividad artesanal (Anexo III).-
 
ARTICULO 30°.- Derógase la ordenanza 1290/01 y toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 31°.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires y al Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 32°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n° 2453/17.-