Ordenanza 2451/17 Ref. Proyecto de Operadores de Calle


General Juan Madariaga, 10 de agosto de 2017.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2061/17 Interno 7455 ref. Proyecto de Operadores de Calle; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria celebrada el pasado 10 de agosto de 2017;
Las actuaciones municipales n° 2061/17 por las cuales la Secretaría de
Desarrollo Social solicita la suscripción de un Acta de Adhesión al Programa Operadores de calle
entre la Municipalidad y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de
Buenos Aires;
Que es necesario la autorización al Acta de Adhesión al Programa Operadores
de calle, a suscribirse con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, constituyendo una
herramienta eficaz y oportuna tendiente a asistir, promover y proteger los derechos de niños, niñas y
jóvenes en situaciones de vulnerabilidad que requieran de la intervención de los operadores
especializados;
Que los operadores de calle serán capacitados para permitir un abordaje
preventivo en lo que hace a conflictos que involucren a niños/as o jóvenes en forma activa o pasiva;
articulando con otros efectores del Estado según la problemática en cuestión;
Que las acciones se encuadran en la normativa que recepta el paradigma de
protección integral de derechos de los niños, niñas y jóvenes disposiciones constitucionales y
tratados de Derechos Humanos, Leyes Provinciales nros. 13298 y 13364 y Nacional nro. 26061;
Que los ejes de trabajo son: a) Estrategias y abordajes de restitución y
fortalecimiento de vínculos parentales, para que puedan desempeñar sus funciones de modo
saludable; y b) Estrategias y abordajes de intervención de jóvenes adolescentes en situaciones de
vulnerabilidad, para orientar y acompañar a los jóvenes en las diversas situaciones y estrategias para
restablecer sus derechos;
Que a fojas 3/15 consta proyecto de funcionamiento para Operadores de Calle
2017 en Gral. Madariaga en el cual se estipulan las pautas necesarias para la implementación del
Programa y la operatoria destinada a los operadores capacitándolos para la participación y
relevamiento de aquellos casos en los cuales los menores estén padeciendo situaciones
conflictivas y puedan colaborar respetando la palabra del niño/a y/o joven;
Que la iniciativa requiere de la intervención del Honorable Concejo
Deliberante de acuerdo a las facultades emanadas del articulo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y demás normas concordantes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Acta de Adhesión al
Programa Operadores de Calle, con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de
Provincia de Buenos Aires que obra a fojas 16/17.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2451/17.-