Ordenanza 2424/17 Ref. informe de deuda de Ecoplata S.A.


                                                                                                                                General Juan Madariaga, 11 de mayo de 2017.-

VISTO:
Expte. del D.E. n° 94/17 Interno 7369 ref. informe de deuda de Ecoplata S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 11 de mayo de 2017;
Que la firma Ecoplata S.A. es la responsable del único predio habilitado para la
disposición final de residuos sólidos, ubicado en el inmueble Circ. IV, Parcela 126 – W, Partida
Inmobiliaria 52439, con ingreso en el kilómetro 405,5 de la Ruta Provincial 11, donde desde hace
más de 25 años se depositan residuos domiciliarios procedentes de los distritos de General Juan
Madariaga, Pinamar y Villa Gesell, que la firma explota, con sujeción a obligaciones cuyo
incumplimiento motivó reclamos administrativos por parte de la Municipalidad;
Que la Municipalidad inició ejecución de la deuda que a fines de 2015 la
empresa mantenía con esta por $ 5.208.524 – más costas judiciales, ante el Juzgado de Paz Letrado
de General Juan Madariaga, expte. nro. 202047/15, autos: “Municipalidad de General Juan
Madariaga c/ Ecoplata S.A., y/o quien resulte propietario o responsable legal s/ apremio”, juicio en
el que se intentó una transacción que quedó pendiente de homologación y finalmente el Honorable
Concejo Deliberante decidió no convalidar el arreglo mediante Resolución nro. 6/16, quedando
suspendidos los términos del proceso, habiendo abonado la Empresa Ecoplata (7) siete cuotas de las
36 (treinta y seis) cuotas mensuales pactadas de $ 144.681,23 c/u del convenio que quedó sin
efecto;
Que simultáneamente ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Contencioso
Administrativo nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores, la Empresa Ecoplata S.A. inició la
causa, autos caratulados: “Ecoplata S.A. c/ Municipalidad de General Juan Madariaga s/ pretensión
restablecimiento o reconocimiento de derechos – otros”, expte. 10.060/15 y “Ecoplata S.A. c/
Municipalidad de General Madariaga s/ medida cautelar autónoma o anticipada – otras”, expte. nro
10.021/15, pretendiendo compensar las multas que la Municipalidad le reclamaba con la tarifa que
debía abonar por la disposición final de residuos pretendiendo que lo hiciera a partir del año 2016,
aunque el Municipio nunca fue notificado, ni se presentó en los juicios;
Que el conflicto principal lo configura la falta de tratamiento adecuado a los
residuos sólidos urbanos que se disponen en el predio, con el peligro y daño ambiental que el
incumplimiento de las obligaciones de la Empresa Ecoplata S.A. genera, resultando responsables la
empresa autorizada y el propietario del predio en forma solidaria e ilimitada conjuntamente con la
Municipalidad que debe ejercer el poder de policía, motivando la Ordenanza nro. 2368/16 de
declaración de Emergencia Ecológica para adoptar medidas inmediatas y urgentes para la
remediación y saneamiento del basural a cielo abierto, avanzando en la elaboración de un Plan de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), para lo cual se suscribió un Convenio
Marco de Asesoramiento con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) con fecha
21/07/16; habiendo prorrogado por 5 años la habilitación del inmueble único para disposición final
de (RSU) y renovando en forma precaria la autorización a Ecoplata S.A. para operar la disposición
y tratamiento con el propósito de hacer realizar a los principales responsables de la contaminación
las tareas reparadoras necesarias;
Que ante esta situación planteada se inició una serie de conversaciones con
Ecoplata S.A. buscando la posibilidad de saneamiento ambiental del basural con las inversiones
necesarias y activar el cobro de la deuda anterior acumulada, para lo cual se podía proceder a la
actualización del pasivo en el juicio y demandar su ejecución, o facilitar el pago mediante un nuevo
acuerdo que no sea desventajoso para la Municipalidad;
Que mediante Decreto 239/17 se autorizó al D.E. a suscribir Convenio de
Reconocimiento y Pago con la firma Ecoplata S.A. por $ 11.826.287,87 – otorgándole un plazo de
24 cuotas mensuales de $ 492.792,00 – desde enero de 2017 y durante los próximos 2 (dos) años
bajo las cláusulas y condiciones plasmadas en el convenio;
Que el monto de la deuda responde a la actualización del capital e intereses
liquidados por la Municipalidad al 31/12/16 por un total de $ 12.839.056,18 -, al que se descontó la
suma de $ 1.012.768,61 – de las 7 (siete) cuotas abonadas por el frustrado acuerdo anterior;
Que a fs. 45/46 obra dictamen de la Secretaría de Hacienda y a fs. 47/48 de la
Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, quien manifiesta que desde el punto de vista
estrictamente legal, el artículo 40 de la Ordenanza Fiscal 2335/16 otorga atribuciones al
Departamento Ejecutivo para conceder a los contribuyentes facilidades de pago y según el art. 108
inc. 14 del Decreto Ley 6769/58 (L.O.M.) tiene facultad suficiente para celebrar contratos, con el
refrendo requerido por la parte inicial del art. 181, pero atendiendo la necesidad de su aprobación
por el Honorable Concejo Deliberante según lo establece el artículo 41 de la L.O.M.;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago entre la Empresa
Ecoplata S.A. y el Municipio de General Juan Madariaga obrante a fs. 50 y 50 vta.-
ARTICULO 2°.- Establécese que lo recaudado a través de la suscripción del convenio autorizado
por el articulo 1° de la presente ordenanza, deberá ser afectado para solventar los gastos
administrativos, operativos, de supervisión, capacitación y concientización relacionados con el
programa de política ambiental del Partido de General Juan Madariaga, en un todo de acuerdo a lo
establecido por el articulo 141° inciso 2 de la Ordenanza Fiscal 2410/16 y/o la que la reemplace.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2424/17.-