Ordenanza 2419/17 Ref. relleno Parque Industrial


General Juan Madariaga, 27 de abril de 2017.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2306/16 Interno 7315 ref. relleno Parque Industrial; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de abril de 2017;
Que se inician las presentes actuaciones donde se plantea la necesidad de
rellenar el predio que la Municipalidad tiene asignado para el futuro Parque Industrial sobre la Ruta
56 km. 58.500 – identificado catastralmente como: Circ. II, Sección A, Chacra 29, Parcelas 1, 2 y 3,
según Plano 039 – 000005 – 2000 (fs. 1);
Que la Secretaria de Obras y Planeamiento estima un movimiento de tierra de
193.060 m3 para nivelar el terreno irregular y efectuar calles y zanjeos conforme al anteproyecto de
unificación y nueva subdivisión en parcelas industriales (fojas 2/6);
Que la Dirección de Medio Ambiente analiza la posibilidad del uso y recupero
de escombros provenientes de la construcción, que en caso de reutilizarse evitará que se utilice
mayor cantidad de tierra proveniente de canteras, proponiéndose su recepción en el sector ubicado
entre el corralón municipal y el área de Medio Ambiente, estableciendo allí un sector de disposición
de residuos secos y sólidos (DRSS) para su clasificación según sus medidas y composición
procesándolas, transportando al Parque Industrial solo el material procesado apto para el relleno,
evitando de esta manera el impacto ambiental (fs. 7/11), (fs. 14);
Que la Secretaría de Coordinación plantea el aprovechamiento de material
procedente de la demolición de los balnearios situados en las unidades fiscales de playa de Pinamar;
y teniendo en cuenta la conveniencia para ambos municipios, generó la suscripción de un convenio
de colaboración recíproca el cual obra a fs. 15 – 16;
Que el convenio suscripto con fecha 31/10/2016 por los Intendentes
Municipales de los Partidos de General Madariaga y Pinamar con sujeción a su aprobación por los
respectivos Concejos Deliberantes, dispone que el material y demolición de obra procedente de
Pinamar, habilitado por dicho municipio mediante Ordenanza 4798/16, pueda ser acarreado y
volcado en el predio municipal denominado catastralmente: Circ. II, Secc. A, Chacras 56, con
ingreso por Av. Buenos Aires y calle La Pampa, y de allí el material apto para relleno será
trasladado al futuro Parque Industrial de la Ruta n° 56;
Que a fs. 18/20 Contaduría Municipal realiza imputación a partida
presupuestaria, al igual que la Secretaría de Hacienda a fs. 21;
Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa a fs. 22 recomienda la
elevación al Honorable Concejo Deliberante para su consideración atendiendo a las disposiciones
del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio marco de colaboración recíproca sobre la disposición de
residuos de demolición entre la Municipalidad de General Madariaga y la Municipalidad de
Pinamar, dentro del marco de las actuaciones municipales Expediente n° 2306/16.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2419/17.-