Ordenanza 2415/16 Ref. Presupuesto de Cálculos de Recursos y Gastos 2017


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2016.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3764/16 Interno 7323 ref. Presupuesto de Cálculos de Recursos y
Gastos 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado
en general por unanimidad, y en particular los artículos 3, 24 y 27 por mayoría y el resto del
articulado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de
2016;
Que este Honorable Cuerpo ha recibido para el tratamiento del proyecto
del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2017 a diferentes funcionarios del
Departamento Ejecutivo, quienes detallaron el alcance proyectado en cada una de sus áreas;
Que la elaboración de este proyecto se realizó de acuerdo a las
disposiciones del decreto 2980/00 de la Reforma de Administración Financiera del ámbito
municipal;
Que las clasificaciones programáticas se realizarán de acuerdo al Plan de
Gobierno previsto para el año 2017;
Que el monto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el
ejercicio 2017 asciende a la suma de $ 359.732.241,88 (trescientos cincuenta y nueve millones,
setecientos treinta y dos mil, doscientos cuarenta y un pesos, con ochenta y ocho centavos) un
35% mayor al presupuesto del año 2016, fundamentalmente por el impacto que generan los
recursos del Fondo de Infraestructura de origen provincial.
Que el año 2016 se caracterizó por un ordenamiento de las finanzas
municipales, fundamentalmente en el aspecto deficitario, dado el alto nivel de deuda heredada,
que superaba los 24 millones de pesos y que significó un importante esfuerzo en materia de
gastos de las secretarías y de efientización en las compras, que permitieran encausar el rumbo,
finalizando el año se saldará mas del 80% de la deuda de ejercicios anteriores, quedando un
saldo donde se le dará prioridad a proveedores locales, y aún revisando la legitimidad de parte de
la restante, y con una deuda perteneciente al año 2016 que rondará los dos millones y medio de
pesos;
Que durante el año 2016 hubo una importante recomposición de las
remuneraciones municipales, superando las expectativas sindicales, y generando de manera
significativa un impacto en el bolsillo del trabajador que superó en las categorías mas bajas el 55
% de incremento;
Que como lineamientos generales se destaca un Cálculo de
remuneraciones que prevé un incremento del 25% de manera escalonada, lo cual se discutirá en
la Mesa de Empleo y el Salario;
Que, la Salud continuará siendo prioridad, y se proyectan destinar más de
150.488.495,91 (ciento cincuenta millones, cuatrocientos ochenta y ocho mil, cuatrocientos
noventa y cinco pesos, con noventa y uno centavos) para el año 2017, lo que implica superar el
40% del presupuesto municipal, siendo fundamental por tal motivo, continuar trabajando
arduamente en las gestiones de cobranzas, como se viene realizando, superando seguramente los
10 millones de pesos al finalizar el mismo;
Que en materia de Obras Públicas, se proyecta un importante aumento en
los montos del Presupuesto Participativo para los barrios, que en su totalidad superara los tres
millones y medio de pesos, la construcción de los vestuarios del polideportivo municipal,
refacción de la Escuela de Bellas Artes Municipal, reparaciones importantes en la Casa de la
Cultura, el tendido de Fibra Optica que conectara el COM con el Hospital; la Ampliación de la
Av. El Tala, la continuación de la Cisterna de Agua potable, la continuación del Plan de
Viviendas Municipal; la continuación del Agua Corriente en el Triángulo Sur, la obra de Cloacas
en el Barrio Ramón Carrillo, el Desague de la Planta Depuradora, y la continuación del Jardín
Maternal del Barrio Belgrano, habiendo cumplido con la construcción de la Platea solicitada por
el Mrio. De Educación para saldar la deuda de los fondos afectados, el monto total del Plan de
Obras;
Que se continuará la Secretaría de Desarrollo Social, priorizando la ayuda
directa y la continuación de los módulos habitacionales desarrollados por Obras Públicas
(habitación y baño), en viviendas carenciadas, destinando un millón de pesos en materiales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébese el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan
Madariaga para el año 2017, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante del
presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 359.732.241,88
(Trescientos cincuenta y nueve millones, setecientos treinta y dos mil, doscientos cuarenta y uno
pesos, con 88 Cvos.)
ARTICULO 2°: Apruébese la Estructura Programática y el Presupuesto de Gastos de la
Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2017, que obra en las planillas anexas y
forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de
$ 359.732.241,88 (Trescientos cincuenta y nueve millones, setecientos treinta y dos mil,
doscientos cuarenta y uno pesos, con 88 Cvos.)
ARTICULO 3°: La Escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las
distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el
programa 51 estarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e
impositivas para el año 2017, pudiendo sufrir modificaciones las primeras en función de los
acuerdos salariales en el ámbito de la Mesa del Empleo y el Salario, para el año mencionado.
ARTICULO 4°: El Personal comprendido en la Carrera Medica cobrara sus remuneraciones de
acuerdo a lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria Municipal vigente.
ARTICULO 5°: Fijese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se
desempeñan en las siguientes funciones:
MAYORDOMIA
AUXILIAR LABORATORIO
CAJEROS PALACIO MUNICIPAL
TECNICOS EN RADIOLOGIA
JEFE PLANTA URBANA
JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
JEFE INGRESOS PUBLICOS
JEFE DE DIVISION CATASTRO
JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
JEFE DE TRANSITO
TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
CONTADOR
TESORERO
JEFE DE COMPRAS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL SUPERIOR
JUEZ DE FALTAS
ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
CHOFER PERSONAL SUPERIOR
JEFE FACTURACION HOSPITAL
ENCARGADO TURISMO
PERSONAL DE PRENSA
PERSONAL DEL H.C.D.
Esta Bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente.
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán lugar a percibir horas extras, salvo que las
mismas no hagan al cargo.
ARTICULO 6°: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de
cajero, este adicional será el equivalente al 25 % del sueldo de la categoría correspondiente.
ARTICULO 7°: el Agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la Jornada laboral
norma, será retribuido de acuerdo a lo que establece la Ley 14656.
ARTICULO 8°: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20 %
sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 9°: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el
sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 10°: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un
25% del sueldo básico de la categoría que corresponde a los agentes que tengan la
responsabilidad del manejo de fondos públicos.
ARTICULO 11°: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será
el equivalente de un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que
tengan responsabilidad en el manejo de maquinas y vehículos de gran porte.
ARTICULO 12: Fíjese una bonificación por bloqueo de titulo que será el equivalente de un 40%
del sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la
Administración Publica Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la
autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
ARTICULO 13°: Fíjese una bonificación de $ 3500 (tres mil quinientos pesos) para las
Trabajadoras Sociales que se desempeñan en la Secretaria de Desarrollo Social y en los Centros
de Atención Primaria de la Salud.
ARTICULO 14°: Fíjese una retribución básica del 40.51% para el Contador Municipal, una
retribución básica del 33.37% para el Tesorero Municipal y el Jefe de Compras Municipal, del
importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.
ARTICULO 15°: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal
municipal en $300 (trescientos pesos)
ARTICULO 16°: Fíjese un adicional del 10% de su retribución básica, en concepto de gastos de
representación para el Intendente Municipal.
ARTICULO 17°: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 40.51% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 18: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 33.37% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 19°: La retribución básica de los Sub. Directores del Departamento Ejecutivo será
una suma equivalente al 24.44% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 20°: Los Concejales municipales percibirán una indemnización equivalente a tres
sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo
del Escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que perciban los mismos si tuvieran
asignado el Régimen laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Art. 92° de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley N° 10939. EL sueldo básico del
Secretario del H:C:D: será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una
bonificación del 30%.
ARTICULO 21°: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente
con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
a) TITULO PRIMARIO: $ 50
b) TITULO SECUNDARIO: $ 150
c) TITULO TERCIARIO: $ 200
d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 250
En los Incisos b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.
ARTICULO 22°: El Personal docente percibirá una retribución por hora cátedra de acuerdo a lo
establecido en el anexo I.
ARTICULO 23°: Se establecen las siguientes jefaturas y se adecuaran a las necesidades para el
funcionamiento de los servicios de Salud, según lo establecido en la Carrera Medica
Hospitalaria:
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA GENERAL
LABORARATORIO
DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
PEDIATRIA
TRAUMATOLOGIA
ENDOCRINOLOGIA
CLINICA MÉDICA
GUARDIAS MÉDICAS
KINESIOLOGIA
CARDIOLOGIA
ODONTOLOGIA
ONCOLOGIA
HEMOTERAPIA
NEUROLOGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
OFTALMOLOGIA
ARTICULO 24°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos
autorizados por la presente Ordenanza par ale Ejercicio 2016, conforme a la facultad que
consigna el Articulo 119° de la Ley Organiza Municipal, y con las limitaciones establecidas por
el Articulo 121°, y artículos 75° a 79° concordantes del Reglamento de Contabilidad y
Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 25°: Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporaran
por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119° de la Ley Organiza
de las Municipalidades.
ARTICULO 26°: La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo, será
el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes municipales que por el
total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán superar aquella retribución.
ARTICULO 27°: La remuneración básica que percibe el titular del Departamento Ejecutivo,
tendrá como tope en su retribución básica 12 sueldos básicos de la categoría inferior del
ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales
ARTICULO 28°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2415/16.-