Ordenanza 2413/16 Ref. Destino Fondo de Financiamiento Educativo – Adquisición Casas de Estudios


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7031 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Destino Fondo de
Financiamiento Educativo – Adquisición Casas de Estudios; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en
la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2016;
Las necesidades y las dificultades que se les presenta a las familias de los
estudiantes del partido de General Juan Madariaga a la hora de que sus hijos inicien estudios
superiores;
Que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación;
Que la educación brinda las oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada
educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común,
Que debe ser una política de estado, garantizarles a los estudiantes la
posibilidad de continuar con sus estudios cuando no haya oferta educativa en el distrito.
Que la educación es un bien preciado por todos.
Que no todas las familias tienen las mismas oportunidades económicas para
que sus hijos continúen carreras universitarias o terciarias;
Que el municipio, por medio del fondo de financiamiento educativo, puede
brindarles la oportunidad de estudiar a los jóvenes madariaguenses;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Destínese el 20% del Fondo de Financiamiento Educativo por año para la
adquisición de un bien inmueble en los distritos de casas de altos estudios. Mar del Plata – Tandil –
La Plata – Bs. As. – Partido de la Costa.-
ARTICULO 2°.- Los estudiantes deberán concurrir a Universidades o Institutos Superiores siempre
que dependan del Estado provincial o nacional, salvo en aquellos casos en que la carrera elegida no
se dicte en instituciones estatales.
ARTICULO 3°.- El beneficio de uso de estas instalaciones no estará nunca sometido a la afiliación
partidaria que el estudiante tenga, ni sujetos a favores políticos.
ARTICULO 4°.- Los beneficiarios del uso de las propiedades se harán cargo de los impuestos
municipales y de los gastos corrientes (Luz – Gas – Agua, etc).-
ARTICULO 5°.- Los beneficiarios junto con sus familias se harán responsables de mantener y
cuidar las instalaciones en las que habitan
ARTICULO 6°.- Cada estudiante deberá presentar ante la Secretaría de Acción Social una vez al
año el certificado analítico de estudios.-
ARTICULO 7°.- El estudiante beneficiario de lo dispuesto en esta ordenanza, tendrá un límite
máximo de estudios de 4 años para carreras terciarias mas un año mas de prórroga para terminar sus
estudios, y 5 años para carreras universitarias mas un año de prorroga.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2413/16.-