Ordenanza 2411/16 Ref. Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el 2017


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2016.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3754/16 Interno 7330 iniciado por la Directora de Finanzas ref.
Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por mayoría en la Asamblea de
Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de diciembre de 2016;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de
Ordenanzas Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen
favorable correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la
ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su
tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado
completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que el proyecto contempla un incremento general promedio del 27% con
excepción de los derechos por construcción que se incrementarán en un 19% la tasa por
disposición final de residuos que se incrementará en un 30% y las tasas por publicidad y
propaganda, ocupación de la vía pública y derecho de oficina que se incrementarán en un 30%;
Que la adecuación a los valores de las tasas se corresponde con el
incremento de los costos en los servicios que brinda el municipio y el crecimiento comunitario;
Que contempla para las principales tasas que gravan los comercios y los
inmuebles el beneficio del buen cumplimiento del 20% siguiendo la política tributaria de premio
a los buenos contribuyentes y estimulan el cumplimiento tributario voluntario;
Que contempla también la posibilidad de realizar el pago anual y los pagos
anticipados en cualquiera de las cuotas del resto del año, lo cual se encuadra dentro de las
políticas implementadas destinadas a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de
General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza
fiscal.
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por bimestre los conceptos de Alumbrado,
Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a
que hace referencia según detalle y estará constituida por lavaluación fiscal
general de los inmuebles determinado por el catastro municipal. Las
correspondientes tasas serán abonadas en seis cuotas bimestrales en los
meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, Diciembre, fijándose
como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil
posterior en su defecto.
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la
valuación fiscal general de los inmuebles determinados por el catastro
municipal, para determinar el importe bimestral de la Tasa por Servicios
Generales:
a) Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de
selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente
escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales vigentes de tierra y
edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se
adicionarán entre sí.
Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente Bimestral
Desde Hasta Tierra Edificio
15.000.000,01 o más 0,08872031532 0,00887203153
12.000.000,01 15.000.000,00 0,06824847666 0,00682484766
9.000.000,01 12.000.000,00 0,0511853058 0,00354201871478
5.000.000,01 9.000.000,00 0,03412273592 0,00259338502
3.000.000,01 5.000.000,00 0,03240427936 0,00252855302518
1.000.000,01 3.000.000,00 0,03068522184 0,00175979644
700.000,01 1.000.000,00 0,02764103869 0,00234052941
500.000,01 700.000,00 0,02487690478 0,00222350677472
300.000,01 500.000,00 0,02238891382 0,00211232836
220.000,01 300.000,00 0,02126811596 0,00205951865
0,00 220.000,00 0,01914370822 0,00200673598398
El importe determinado por aplicación de este método, no podrá ser menor
que 392,94 m bimestrales.
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se
tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado
(m2) fiscal. El valor por cuota y por m2 será de
0,001317498 m
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas
en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona Indice
corrector
CR-1 1
CR-2 0,6667
La correspondiente tasa se abonará en seis cuotas por año, con
vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los
meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre).
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce
cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los
contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla
conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada
una; por cuadra pavimentada
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada
una; por cuadra pavimentada
a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente 6,954012m
b) Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
35,64405m
c) Unidad propiedad horizontal
1.2) gas de mercurio o sodio hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o
1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón
cuneta o tierra 52,25796m
a) Terrenos edificados o no por metro de frente 4,337685 m
b) Edificios de galerías, comerciales por unidad 22,6044 m
c )Unidad propiedad horizontal
1.3) una luminaria de 100 Wat por esquina 33,106995m
Terrenos edificados o no por metros de frente 1,53567765m
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base
correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los
sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran
sobre ambas calles.
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la
salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la
tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y
descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón
cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha
cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el
exceso de 80metros está exento.
TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los
consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial Importe
0 - 40 Kwh 11,59002m
41 - 80 Kwh 23,18004 m
Más de 80 Kwh 69,54012 m
Industrial 71,1828 m
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en seis
cuotas bimestrales en los meses
(Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre) fijándose como
fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su
defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta
entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por
el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales inmobiliarias del
catastro municipal. La percepción contributiva será efectiva para las zonas
comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
1) LIMPIEZA
A- Càlculo por metro lineal:
1.1) Pavimento
a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común)
Por unidad 51,863625 m
b) Edificios de Galerías comerciales 46,56015 m
c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar
potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías,
mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento
Ejecutivo. Por unidad: 200,201625 m
d) Supermercados por unidad 302,6751975m
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad: 19,55815875 m
b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela: 55,052595 m
1.3) Calles de tierra 55,052595 m
Terrenos edificados o no, servicio común por unidad 15,3567765 m
e) Unidad de propiedad horizontal 68,25199554 m
B) Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente
correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente
bimestral
1.050.000,01 o más 0,00136030905738
900.000,01 1.050.000,00 0,00120916360656
750.000,01 900.000,00 0,0105801815574
600.000,01 750.000,00 0.00098244543033
450.000,01 600.000,00 0,0090687270492
300.000,01 450.000,00 0.00083129997951
150.000,01 300.000,00 0.0007557272541
de cero 150.000,00 0,00052900907787
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona
establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices
correctores correspondientes:
Valor Mínimo (bimestral) Indice corrector
Zona 1 46,445805 m 1,60
Zona 2 34,08426 m 1,20
Zona 3 22,717125 m 0,80
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad
pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente
y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las
ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se
tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores
establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
B- CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
a) Lotes edificados por metros de frente 5,41833435 m
b) Edificios de galerías comerciales por cada 36,18459 m
c) Unidades de Propiedad horizontal 53,0243415 m
2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
a) Terrenos edificados o no, metros de frente 3,85368165 m
b) Edificados o galerías por cada unidad
20,42741025m
2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
Terrenos edificados o no, po metros de frente 1,3328523m
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta
correspondiente.
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los
sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que
estuvieran sobre ambas calles.
2)Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores
que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta
dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de
80 mts. está exento.
B) Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente
correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente
(Bimestral)
1.050.000,01 o más 0,00053740604736
900.000,01 1.050.000,00 0,0047769426432
750.000,01 900.000,00 0,00041798248128
600.000,01 750.000,00 0,00038812658976
450.000,01 600.000,00 0,00035827069824
300.000,01 450.000,00 0,00032841480672
150.000,01 300.000,00 0,0002985589152
de cero 150.000,00 0,00020899124064
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona
establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices
correctores correspondientes:
Valor Mínimo (bimestral) Índice Corrector
Zona 1 39,416355 m 1,60
Zona 2 29,55789 m 1,20
Zona 3 19,71675 m 0,80
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad
pública, recibirán un recargo del200% sobre el importe de la tasa base pertinente
y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las
ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se
tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores
establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C- Durante el año 2017 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá
superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
1) Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas
escombros, etc, hasta la acera ) por cada vez 28,105735 m m²
2) a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción
2028,2535 m
b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en
construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos
provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de
permanencia no superior a siete días 2028,2535 m
3) a)- Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o
fracción 3191,891508 m
b)- Construcción de veredas por m2 2028,2535 m
4) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:
a) Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas, corra
riesgo la seguridad pública, o lo solicite el propietario frentista , su remoción,
previa autorización del D.E, segùn la siguiente tabla:
ALTURA MENOS DE
15 MTS.
ENTRE 15 Y
20 MTS.
MAS DE 20
MTS.
DIAMETRO MENOS DE
30
ENTRE 30 Y
50
MAS DE 50
2346,97905
m
3911,63175
m
6258,6108
m
b) Cuando se encuentren ubicados en inmuebles particulares y surjan de
trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en este capítulo,
los valores expresados en la tabla anterior tendrán un recargo del 300%.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan
Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
1) Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle
siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
1.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc. 1159,002 m
2.- Espectáculos públicos y esparcimiento 1448,7525 m
3.- Hotelería y gastronomía 1448,7025 m
4.- Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio ) 869,2515 m
5.- Distribución y comercio mayorista 1159,002 m
6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario 869,2515 m
7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de
estacionamientos 1159,002 m
8.- Talleres y reparaciones 869,2515 m
9.- Depósitos 869,2515 m
10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias ) 1159,002 m
11.- Instalaciones y/o estructuras para publicidad 445,77 m
b) En todos los casos el VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en
función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta,
semi-cubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición,
elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:
hasta 20 m2 1,0
mayor de 20 m2 hasta 50 m2 1,2
mayor de 50 m2 hasta 100 m2 1,5
mayor de 100 m2 hasta 200 m2 2,0
mayor de 200 m2 hasta 1000m2 2,5
mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2 5,0
mayor de 1500 m2 30,0
Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones
efectuadas por "unidad o superficie de explotación" ni a las instalaciones y/o
estructuras para publicidad.
b) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes
actividades:
Hotel alojamiento 8915,40 m
Confiterías bailables 4457,70 m
Canchas descubiertas 1337,31 m
Juegos electrónicos por máquina 445,77 m
Kiosco (únicamente) 668,655 m
Taxi y Remis 1337,31 m
Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción 8915,40 m
Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción. 3566,16 m
Césped por hectárea o fracción 2228,85 m
Leña por tonelada o fracción 1783,08 m
Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos en la
habilitación del establecimiento) 1337,31 m
Guardería canina 668,655 m
Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados 668,655 m
Escuela de golf 668,655 m
Hipermercados Minorista y/o mayorista 222885,00 m
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos
alimenticios únicamente, del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta,
abonarán el 60% del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los
apartados anteriores.
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el
200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades,
estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará
por el mayor valor de clasificación.
2) Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle
siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
A. COMERCIOS EN GENERAL
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 100 m2 5014,9125 m
de 101 a 200 m2 5014,9125 m 39,1163175 m
de 201 a 300 m2 6686,55 m 34,77006m
de 301 a 500 m2 10029,825 m 26,077545 m
de 501 a 800 m2 13373,10 m 17,38503 m
de 801 a 1.200 m2 16716,375 m 8,692515 m
de 1.201 a 2.000 m2 20059,65 m 4,3462575 m
de 2.001 a 4.000 m2 23402,925 m 2,17312875 m
de 4.001 a 10.000 m2 26746,20 m 0,8692515 m
de 10.001 m2 en
adelante
33432,75 m 0,43462575 m
A. HOTELES
SUPERFICIE ACTIVIDAD MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
de hasta 300 m2 13373,10m
de 301 a 500 m2 13373,10m 39,1163175 m
de 501 a 800 m2 16715,74 m 21,7312875 m
de 801 a 1.200 m2 20059,65 m 13,0387725 m
de 1.201 a 2.000 m2 23402,29 m 8,692515 m
de 2.001 a 4.000 m2 30088,84 m 4,3462575 m
de 4.001 a 10.0000 m2 33432,75 m 2,17312875 m
de 10.001 a 20.000 m2 43462,575 m 0,8692515 m
de 20.001 m2 en
adelante
50148,49 m 0,43462575 m
B. JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O
SIMILARES
SUPERFICIE ACTIVIDAD MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
de hasta 300 m2 16716,375 m
de 301 a 500 m2 16716.375 m 43,462575 m
de 501 a 800 m2 23402,925 m 39,1163175 m
de 801 a 1.200 m2 28417,8375 m 34,77006 m
de 1.201 a 2.000 m2 33434,02 m 30,4238025 m
de 2.001 m2 en
adelante
60178,95 m 21,7312875 m
C. RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 150 m2 6686,55 m
de 151 a 200 m2 6686,55 m 39,1163175 m
de 201 a 300 m2 8358,1875 m 34,77006 m
de 301 a 500 m2 11701,4625 m 26,077545 m
de 501 a 800 m2 15044,7375 m 21,7312875 m
de 801 a 1.200 m2 18388,125 m 13,0387725 m
de 1.201 a 2.000 m2 21731,2875 m 8,692515 m
de 2.001 m2 en
adelante
30089,475 m 4,3462575 m
E. LAVADERO DE AUTOS
SUPERFICIE ACTIVIDAD MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 200 m2 10029,825 m
de 201 a 500 m2 10029,825 m 43,462575 m
de 501 a 800 m2 16716,375 m 39,1163175 m
de 801 a 1.200 m2 25743.2175 m 30,4238025 m
de 1.201 a 2.000 m2 35104.3875 m 21,7312875m
de 2.001 a 4.000 m2 48477,4875 m 13,0387725 m
de 4.001 m2 en
adelante
68537,1375 m 4,3462575 m
F. ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS,DEPOSITOS DE GAS
ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE
CONSTRUCCION
SUPERFICIE ACTIVIDAD MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 200 m2 20059,65 m
de 201 a 500 m2 20059,65 m 43,462575 m
de 501 a 800 m2 33432.75 m 39,1163175 m
de 801 a 1.200 m2 51486,435 m 30,4238025 m
de 1.201 a 2.000 m2 70208,775 m 21.7312875 m
de 2.001 a 4.000 m2 96954.975 m 13,0387725 m
de 4.001 m2 en
adelante
137074,275 m 4,3462575 m
CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija. 2173,13 m
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o
similares. Tasa fija 13038,77 m
HIPERMERCADOS: Tasa Fija. 434625,75 m
INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD 1114,425 m
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las
superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las
actividades incluidas.
c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas
determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
SubZona Indice Corrector
CR 1 1
CR 2 0,6667
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación,
quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR.
a) Bancos y Casas de Cambio
b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta, semicubierta
y/o descubierta).
c) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
d) Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que
le corresponda.
III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según
cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en
zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa
vigente.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo
anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases
establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6(seis) cuotas bimestrales
(Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre), fijándose como vencimiento
el día 10 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
a) Para la Zona CG: tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del
valor de la habilitación por cuota bimestral, a excepción de taxis y remises
que tendrán un canon fijo mensual independiente a la habilitación.
b) Tasas especiales:
Transporte de carga (por unidad) por bimestre 534,924 m
Taxímetros y remises por mes 115,9002 m
Extracción de suelos (tierra), por m3 (mínimo mensual 1157,2875 m)
23,4697905 m m³
Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual 1157,2875 m)
4,6939581mm³
Extracción de césped, por m2 (mínimo mensual 1157,2875 m)
5,88193515 mm²
Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual 342,90 m)
57,9501 m
Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente (cada vez)
57,9501 m
Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)
57,9501 m
Empresas proveedoras de telefonía fija. 8692,515 m
c) Los establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento
transitorio, abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e
Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestre).
d) Para la Zona CR: la tasa determinada en este Capítulo se establecerá en función
de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la Tasa por
Habilitación de Comercios e Industrias.
Fìjase la tasa anual en un veinte por ciento (20%) con un mínimo bimestral de
1114,425 m
e) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación,
quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR:
I) Bancos y Casas de Cambio
II) Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta, semicubierta
y/o descubierta).
III) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
IV) Estaciones de servicio
f) Para el caso de los grandes contribuyentes establecidos en la Ordenanza Fiscal,
a continuación se detalla la alícuota y los valores mínimos a liquidar por bimestre.
Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán
liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
ACTIVIDAD ALICUOTA MINIMO POR
BIMESTRE
General 0,50 % 3911,63175 m
Bancos y Casas de
Cambio
1,50 % 11734,89525 m
Compañías financieras,
descuentos de cheques
y demás operaciones
de préstamo
2,00 % 15211.90125 m
Hipermercados de más
de400 m2
1,20 % 52155.09m
Estaciones de servicio 1,00 % 7823,2635 m
Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida según
acorde a los artículos 105º y 106º de la ordenanza fiscal.
Disposición especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el
precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así
para el resto de los productos que comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes
a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los
contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores.
Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se
hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas
bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1º) Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda
a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán los importes que
al efecto se establecen:
a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal
en el Municipio de Gral. Madariaga por metro cuadrado y por año
53,3871 m
b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin
domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado
y por año 177,957 m
LETRERO OCASIONAL
2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o
visible desde ésta, se abonará:
a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno
355,914 m
b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en
construcción o de subcontratista, por unidad 252,10575 m
c) Letreros que anuncian remates, por unidad 1067,742 m
d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier
otro artículo, por unidad 1067,742 m
e) Los martilleros y rematadores que actùen habitualmente dentro del partido
y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene,
abonarán un derecho anual en concepto de carteles por venta de
inmuebles o alquiler de los mismos de 2491,398 m
AVISOS CON VISTA DESDE LA VIA PÚBLICA
3º) Por los avisos con vista desde la vía pública que se colocan con fines
publicitarios, se abonará:
a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones
cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala
1067,742 m
b ) Por cada anuncio colocado en establecimientos terminales de pasajeros, de
cargas, inclusive las plataformas de las mismas, por unidad y por año
533,871 m
LETRERO PROVISORIO
4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por
cada uno y por vez 385,5735 m
DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN
5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará:
a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a
publicidad, hasta 500 ejemplares 281,762 m
Por cada 1.000 ejemplares o fracción 533,871 m
c) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno 533,871 m
Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción
281,76525m
d) Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción
593,19 m
d) Por la distribución en salas de espectáculos de programas,
boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la
misma, abonarán, por año y por cada sala. 1245,699 m
VEHICULOS CON PUBLICIDAD
6º) Los anuncios colocados y/o pintados en los vehículos exceptuando los
que obligan las disposiciones especiales abonarán, por anuncio, por m2 o
fracción y por año o fracción los siguientes tributos:
Los anuncios en vehículos de carga o reparto abonaràn 355,914 m
Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial
o industrial o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos
destinados a hacer llamativa la publicidad 949,104 m
Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios
colocados en su interior o exterior, pagará por cada vehículo y por año
296,53 m
7º) Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día 355,914 m
PUBLICIDAD AÉREA
10º) Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonará:
Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visible desde
allá (excepto televisión), por día 207,6165 m
Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día
177,957 m
Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica, haciendo
propaganda en la vía pública, por día 320,3226 m
Por cada animal que haga circular haciendo propaganda, por día
252,10575 m
Carteles cinematográficos o teatrales colocados en el frente o entrada de locales
de exhibición, abonará por cada espectáculo promocionado por cartel
533,871 m
11º) Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las
Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o
visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, y por año o
fracción 533,871 m
Cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal
dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o
fracción y por año o fracción 355,914 m
Cuando la publicidad sea de un contribuyente que no posea habilitación y
domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga, tendrá un mínimo por
año o fracción 2135,484 m
12º) Por exposición, stand, kiosco publicitario o promocionales abonará por
metro cuadrado de ocupación de suelo por mes 74,14875 m
13º) Carteles
Luminosos o iluminados, por m o fracción; por año o fracción. Mínimo por año o
fracción: 280,80m
281,76525 m
Avisos simples pintados en el frente del comercio o en toldo o en marquesinas sin
avanzar la línea municipal, por m2o fracción; por año o fracción. Mínimo por año
o fracción: 175,5 m
136,89 m
Por local embanderado
1) Por bandera de promoción: 355,914 m
2) Por bandera de propaganda 177,957 m
d) Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la
línea municipal, por m2 o fracción y por cada faz; por año o fracción.
355,914 m
e) Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán
los siguientes derechos:
I) En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2
o fracción, por cada faz por año o fracción
860,1255 m
II) En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o
terrazas por m2 o fracción, por cada faz, por año o
fracción 860,1255 m
III) i) En artefactos de utilidad pública, instalados sobre
aceras, por m2 o fracción, por cada faz, por año o
fracción 355,914 m
IV) v) Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos
instalados sobre aceras, por m2 y por cada faz, por año o
fracción 355,914 m
14º) - Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en
este capítulo cuando la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas
y/o marcas de cigarrillos.
Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este
capítulo cuando la publicidad se encuentre instalada sobre la vía pública, y no se
encuentre incluida en el Capítulo V, Inciso13º) Punto e).
Incrementar en un 100 % (Cien) todos los valores expresados en este
capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado
contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos
comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas
trans.
Incrementar en un 100% (Cien) todos los valores expresados en el capítulo
cuando la publicidad esté referida a marcas de empresas foráneas que no
tengan domicilio legal en el partido.
CAPITULO VI
DERECHOS DE VENTA AMBULANTE
Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos
públicos de trascendencia zonal la siguiente:
Tasa por stand en espectàculos pùblicos:
Por día 352,0468575 m
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES
DE
SERVICIOS PÚBLICOS
1) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de Gas por mes y
por abonado, con un mínimo mensual de 18252 m
5,042115 m
2) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija,
TV por Satélite, provisión de agua potable, obras sanitarias, producción y
generación de energía eléctrica, empresas concesionarias de corredores viales y
otros servicios públicos domiciliarios, la alícuota a aplicar sobre la base imponible
se fija en el 20% (veinte por ciento).
Pagos. Se abonarán anticipos mensuales consecutivos, con vencimiento en los
días 10 de cada mes o el día hábil siguiente.
Los mismos se calcularán considerando para los elementos que conforman la base
imponible, la información relativa al mes inmediato anterior al del pago. Al mes
de enero de cada ejercicio anual, deberán liquidarse las diferencias que resulten
de considerar la sumatoria de los anticipos realizados, en relación con la
información definitiva de cada componente.
Mínimo mensual de 18480,15 m
3) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades
a) Para las empresas de servicios de correo a domicilio 2402,4195 m
b) Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas 2402,4195 m
4) Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos
urbanos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga.
Por Tonelada 148,2975 m
Tasa mínima mensual de tres mil doscientas (3.200) Toneladas de abril a
noviembre.
Tasa mínima mensual de cinco mil seiscientas (5.600) Toneladas en diciembre y
marzo.
Tasa mínima mensual de ocho mil (8000) Toneladas en enero y febrero.
5) Por la disposición final de residuos verdes o secos que ingresen al Partido de
General Juan Madariaga.
Por Tonelada 74,14875 m
CAPITULO VIII
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a
continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:
a) La inspección en frigoríficos particulares a fábricas que no cuenten con
inspección sanitaria nacional permanente:
1) Bovinos, por res: 10,22112 m
2) Ovinos y caprinos, por res: 2,19024 m
3) Porcinos de más de 15 Kg., por res 8,2134 m
4) Porcinos hasta 15Kg., por res: 8,2134 m
5) Aves y conejos, cada uno 0,27378 m
6) Caza Mayor 13,689 m
7) Carnes trozadas, el kilo 0,4563 m
8) Menudencias, el kilo 0,4563 m
9) Chacinados, fiambres y afines, el kilo 0,4563 m
10) Grasas, el kilo 0,4563 m
b ) La inspección veterinaria de huevos, productos de granja o huerta, mariscos
provenientes del partido y siempre que la fábrica o establecimiento de origen
cuente con inspección sanitaria nacional:
1) Huevos, la docena 0,4563 m
2) Productos de caza, cada una 0,4563 m
3) Pescados, el kilo 0,4563 m
4) Mariscos, el kilo 0,4563 m
5) Leche, el litro 0,09126 m
6) Derivados lácteos, el litro o el kilo 0,09126 m
7) Frutas, verduras y hortalizas por kg 0,22815 m
8) Papas (por kg.) 0,4563 m
c) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún
cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria
nacional:
1) Bovino (media res) 36,504 m
2) Ovinos y caprinos (la res) 4,563 m
3) Porcinos de más de 15 Kg. (la res) 9,126 m
4) Porcinos hasta 15 Kg. (la res) 9,126 m
5) Aves y Conejos (cada uno) 0,4563 m
6) Carnes trozadas (el kilo) 0,4563 m
7) Menudencias (el kilo) 0,63882 m
8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo) 0,4563 m
9) Grasas (el kilo) 0,4563 m
10) Huevos (la docena) 0,4563 m
11) Productos de granja (cada uno) 0,4563 m
12) Pescados (el kilo) 0,4563 m
13) Mariscos (el kilo) 0,4563 m
14) Leche (el litro) 0,09126 m
15) Derivados lácteos (el litro o el kilo) 0,22815 m
16) Frutas y verduras (por unidad de venta) 0,22815 m
17) Papas (por unidad de venta) 11,4075 m
18) Productos de Caza (cada uno) 0,4563 m
19) Productos farináceos, panificados y afines, el kg 0,22815 m
20) Sodas, aguas, jugos y bebidas analcohólicas en envases de hasta 3 lts.
0,22815 m
21) Helados que contengan leche, agua y crema, el kg 0,22815 m
22) Alimentos deshidratados el kg 0,22815 m
23) Conservas de origen animal y/o vegetal el kg .0,22815 m
24) Alimentos preparados listos para el consumo, platos, comidas preparadas de
origen animal y vegetal por unidad 0,22815 m
25) Productos congelados por unidad 0,22815 m
26) Hielos el kg. 0,22815 m
27) Productos azucarados (repostería y confitería ) por unidad de venta
0,22815 m
28) Todo producto alimenticio no contemplado en el presente artículo por
unidad de venta 0,22815 m
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
1-Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda
Por cada actuación que se realice ante el D.E., cuando no tengan asignadas tarifas
específicas hasta 5 (cinco) fojas, total 80,08065 m
Por cada foja adicional: 16,01613 m
Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura:
160,1613 m
Por los duplicados de los títulos del inciso anterior: 160,1613 m
Por la transferencia de permisos habilitados de comercio o vehículos de
transporte escolar, taxis y remis. 320,3226 m
Por cada licencia de conductor 492,804 m
Por cada renovación de la misma 246,402 m
Por cada duplicado de la misma 246,402 m
Por examen de aptitud física, de categoría y de cambio de domicilio relacionado
con la licencia de conductor 160,1613 m
Por rubricación de Libro de Inspección 240,24195 m
Por rubricación de duplicado de Libro de Inspección: 240,24195 m
Por cada permiso de consulta de datos de expedientes archivados:
160,1613 m
Por cada certificado de deuda de tasas municipales: 320,3226 m
Por cada duplicado de los certificados anteriores: 240,24195 m
Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a
nuevas actuaciones a pedido del interesado: 160,1613 m
Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo titular
320,3226 m
Por duplicados del certificado de habilitación de industrias o comercios y
vehículos: 320,3226 m
Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará sobre el valor
del presupuesto oficial correspondiente, hasta 10.000.000: el 1/000 (uno por
mil) y sobre el excedente alícuota del 0,5/000 (medio por mil)
Por la expedición o visado de documentos municipales a requerimiento de los
interesados, fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción
que demande el trámite se abonará el equivalente a las horas extras que debe
percibir el personal encargado de realizarlo.
Por suministro de informes, certificados , guìas, remisiones a feria y permiso de
marcación o señalada animal correspondiendo en los documentos sobre los
que versa el informe, se aplicará un valor equivalente a (dos) permisos de
marcación.
Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos
16,01613 m
Por cada expediente administrativo en el Tribunal de Faltas deberá abonarse
240,24195 m
Por la inscripción o actualización en el registro de proveedores
240,24195 m
Por el envío de Cartas Documentos el valor de las mismas determinado por
el Correo Argentino incrementado en un 100%.
Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos
determinado por el Correo Argentino.
Certificado de Legalidad Licencia de Conducir 160,1613 m
A) Por el precinto de rodados 79,3065 m
B) Por las ampliaciones de rubro de comercio 79,3065 m
C) 1-Libreta Sanitaria del 1º de abril al 30 de septiembre 150 m
Renovaciòn 120 m
C) 2-Libreta Sanitaria del 1º de octubre al 31 de marzo 300 m
Renovaciòn 240 m
D) Por el otorgamiento de libre deuda sobre automotores, por cada vehículo.
97,63065 m
E) Registro de Canes 120,120975 m
F) Registro de Bicicletas 120,120975 m
G) Por todo otro trámite no contemplado en el presente artículo
120,120975 m
H) Pedido de comprobante de acta de infracciones 80,08065 m
I) Por certificado de Libre Deuda y por Partida exigible para la transferencia
de inmuebles, el dos por mil (0,2%) del valor fiscal, o la tasa mínima de 351
m (trescientos cincuenta y un módulos), la que sea mayor.
J) Por nueva emisión, renovación o reposición de oblea de remis.
355,914 m
K) Por Transporte de vehículos por multa, secuestro, disposiciones legales
y otros motivos 2372,76 m
2- Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
A-Por cada certificado catastral 237,276 m
B-Por cada certificado de zonificación uso conforme 118,638 m
C-Por cada certificado de numeración domiciliaria 118,638 m
D-Por cada fotocopia de planta catastral 59,319 m
E-Por cada unidad oficio de copia de plano: 59,319 m
F-Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar 237,276 m
G-Por ejemplar de zonificación según usos 237,276m
H-Por ejemplar Código de Edificación 237,276m
I-Por Carpeta de Obra 741,4875 m
J-Por Duplicado de Certificado Final de Obra 118,638 m
K-Por trámite de inscripción como Constructor (extensión de carnet)
593,19 m
L-Pago matrícula anual de constructor (nuevo) 296,595 m
M-Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo por
m3 2,37276 m
N- Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o
unificación hasta 5 parcelas 474,552 m
I) Parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente
296,595 m
II) Parcela en área complementario urbana
118,638 m
III) Por parcelas en áreas especiales 771,147 m
O- Fraccionamientos rurales, por hectárea 23,7276 m
P- Por autorización de instalación de líneas telefónicas: 474,552 m
Q- Por uso de contenedores por día 684,45 m
CAPITULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por
ciento) del valor de obra al momento de la presentación de los planos;
cuando por cualquier circunstancia no pudiera valuarse por dicho método, el
gravàmen se determinará de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la
obra en cuestión. Las Obras existentes y aquellas iniciadas sin permiso de
obra, sufrirán un recargo del 20 % del valor de los derechos de Construcción,
sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el
20% (veinte por ciento)del derecho correspondiente establecido en el inciso
anterior, siendo descargada en la presentación posterior del proyecto.
C) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a
501,228 m.
CAPITULO XI
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Por ocupar espacios en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los
siguientes derechos:
Al iniciarse el período gravado, según corresponda el día 10 o el día hábil
inmediato posterior en su defecto.
Surtidores en la vía pública 355,914 m
Por uso de subsuelo con construcciones especiales, por m3 y por año instalado
en la vía pública 29,6595 m
Por cada kiosco de hasta 10 m2 711,828 m
Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta por unidad y por
año: 711,828 m
Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones
terminales, por unidad y por año
1067,742 m
Por derecho de uso o alquiler de ventanilla o boleterìa en estación terminal de
ómnibus, por unidad y por mes 1186,38 m
Por ocupación de la acera con materiales frente a obras en construcción
con sujeción a las normas vigentes por m2 o fracción y por mes
118,638 m
Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías, por cada mesa y
por bimestre 91,26 m
Por la instalaciòn de mesas en la vìa pùblica para venta de rifas
Por día 352,0468575 m
Por cada toldo y por año 237,276 m
Por cada marquesina, por año 474,552 m
Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la
Municipalidad en situaciones no previstas en incisos anteriores, por año y
fracción (comercios, verdulerías, etc.) 2281,50 m
Por derechos de uso en los palenques para alquiler de caballos en la vía
pública, hasta un máximo de 10 caballos, por año o fracción
1186,38 m
Por excedente, por caballo y por año o fracciòn 118,638 m
Por ocupación del espacio aéreo, todo cableado o instalación que no estuviere
expresamente gravado por la ley nacional o provincial, u ordenanza municipal,
abonara por mes y por conexión de abonados. (Mínimo mensual de 5931,90)
1825,20 m
PRESTADORES DE SERVICIOS
a) Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con
el tendido de líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales
servicios, por mes 14829,75 m
b) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con
el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las
empresas prestadoras de tales servicios, por mes
14829,75 m
c) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con
el tendido de redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de
empresas prestadoras de tales servicios, por mes
14829,75 m
d) Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas
particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación
y/o retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes
5931,90 m
e) Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con
el tendido de líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la
finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones mencionado en
el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las empresas prestadoras de tales
servicios, por mes
5931,90 m
CAPITULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fíjese los siguientes derechos:
Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales,
artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no
contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor como mínimo por
día o función según corresponda 782,32635 m
Por permiso para parques de diversiones, por día 782,32635 m
Por permiso para espectáculos circenses, por día
1173,489525 m
Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en
concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los
alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por
instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal.
CAPITULO XIII
PATENTE DE RODADOS
Fíjense las tasas anuales a abonar de acuerdo a las categorías que se
detallan y por los montos que se establecen a continuación:
Año de
Fabricaci
ón
Hasta
100cc
Hasta 150cc Hasta 300cc Hasta
500cc
Hasta
750cc
Más de
750cc
2016 o
posterior
579,501 m 1245,92715
m
2520,82935
m
3477,006
m
4346,2575
m
6490,4112
m
2015 445,77 m 958,4055 m 1939,0995
m
2674,62 m 3343,275
m
4992,624
m
2014 463,6008
m
927,2016 m 1854,4032
m
2781.6048
m
3708,8064
m
5563,2096
m
2013 463,6008
m
927,2016 m 1854,4032
m
2095,8048
m
3708,8064
m
5563,2096
m
2012 347,7006
m
579,501 m 869,2515 m 1622,6028
m
3013,4052
m
4636,008
m
2011 289.7505
m
521,5509 m 695,4012 m 1043,1018
m
2318,004
m
2781,6048
m
2010 231,8004
m
463,6008 m 695,4012 m 927,2016
m
1796,4531
m
2028,2535
m
2009 202,82535
m
463,6008 m 637,4511 m 638,82 m 946,40 m 1183,00 m
2008 202,82535
m
347,7006 m 521,5509 m 695,4012
m
1390,8024
m
1216,9521
m
2007 85,852 m
257,556 m 214,63 m 347,7006
m
579,501 m 695,4012
m
2006 115,9002
m
289,7505 m 231,8004 m 289,7505
m
579,501 m 579,501 m
2005 115,9002 289,7505 m 231,8004 m 231,8004 463,6008 521,5509
m
m m m
Ante. 57,9501 m
231,8004 m 173,8503 m 231,8004
m
289,505 m 405,6507
m
Para los vehículos cuyos propietarios dominiales acrediten el carácter de
nuevos, o que vengan de otra jurisdicción en la cual hayan abonado
patentes o derechos análogos a los establecidos en el presente capítulo con
posterioridad al vencimiento anual (último día hábil del mes de mayo), abonarán
el importe proporcional que le correspondiere de acuerdo al mes de alta del
vehìculo.
CAPITULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES MOVIMIENTO
a) CERTIFICADO DE ADQUISICIONES
Transferencia particular, o en remate feria local o en establecimiento productor del Partido y
frigorífico o mataderos locales:
Certificado por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
18,10940625 m
1,59362775 m
14,1977745 m
1,59362775
m
4,9257585
m
b) CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:
Dentro de la Provincia y a Liniers:
Transferencia particular,en remate local o en establecimiento productores de otros
Partidos y a mataderos o frigoríficos de otras jurisdicciones o para remisión a Liniers,
Avellaneda, Mataderos o frigoríficos de otra jurisdicción:
Certificado por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
22,8902895 m
8,692515 m
18,10940625 m
3,1872555
4,3462575 m
a) A otras Provincias:
Traslado de productor local transfiriendo a tercero fuera de la Provincia o frigorífico de otra
Provincia
Certificado-Guìa por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
22,8902895 m
8,692515 m
18,10940625 m
8,692515 m
8,692515 m
c) GUÍAS DE TRASLADO:
1)Traslado a Liniers, Avellaneda y otros mercados o frigoríficos y mataderos de otras
jurisdicciones:
Guía por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
22,8902895 m
8,692515 m
18,10940625 m
6,68655 m
8,692515 m
2) Traslado de productor a remate feria de otros Partidos:
Guía por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
22,8902895 m
8,692515 m
18,10940625 m
6,68655 m
8,692515 m
3) Traslado a otros partidos de la Provincia:
a) A nombre del propio productor con marca o señal de tercero sin reducir:
Guía por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
22,8902895 m
8,692515 m
18,10940625 m
4,90347 m
6,374511 m
b) A nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad:
Guía por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
8,692515 m
8,692515 m
8,692515 m
8,692515 m
8,692515m
4)Traslado fuera de la Provincia:
a) A nombre del propio productor con marca y señal a tercero sin reducir:
Guía por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
18,098262 m
8,692515 m
13,328523 m
8,692515 m
8,692515 m
b) A nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad:
Guía por animal
MONTO POR CABEZA
BOVINO OVINO EQUINO PORCINO
h/15 kg + 15 kg
8,692515 m