Ordenanza 2410/16 Ref. Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el 2017


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3754/16 Interno 7330 iniciado por la Directora de Finanzas ref.
Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por mayoría en la Asamblea de
Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de diciembre de 2016;
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria
celebrada el pasado 15 de diciembre de 2016;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de
Ordenanzas Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen
favorable correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la
ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su
tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado
completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que el proyecto contempla un incremento general promedio del 27% con
excepción de los derechos por construcción que se incrementarán en un 19% la tasa por
disposición final de residuos que se incrementará en un 30% y las tasas por publicidad y
propaganda, ocupación de la vía pública y derecho de oficina que se incrementarán en un 30%;
Que la adecuación a los valores de las tasas se corresponde con el
incremento de los costos en los servicios que brinda el municipio y el crecimiento comunitario;
Que contempla para las principales tasas que gravan los comercios y los
inmuebles el beneficio del buen cumplimiento del 20% siguiendo la política tributaria de premio
a los buenos contribuyentes y estimulan el cumplimiento tributario voluntario;
Que contempla también la posibilidad de realizar el pago anual y los pagos
anticipados en cualquiera de las cuotas del resto del año, lo cual se encuadra dentro de las
políticas implementadas destinadas a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:

ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la
Municipalidad de General Juan Madariaga, consistentes en tasas, gravámenes, derechos y
otras contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Las denominaciones ¨tributos¨ o
¨gravámenes¨ son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por
disposición de la presente Ordenanza u otras ordenanzas especiales estén obligadas a pagar las
personas que realicen actos u operaciones, o se encuentren en situaciones que se consideren
hechos imponibles.-
ARTÍCULO 2º.- Esta Ordenanza será complementada mediante una Ordenanza Impositiva
que establecerá las alícuotas, coeficientes, base imponible e importes aplicables a cada
gravàmen. En relación a los fines citados precedentemente, se dividirá al Partido de
General Juan Madariaga en zonas que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Las prestaciones pecuniarias a que están obligados los contribuyentes de
la Municipalidad de General Juan Madariaga, son tasas, derechos, patentes, contribuciones,
permisos y retribuciones de cualquier servicio y cualquier otro gravàmen que tienda a
satisfacer las necesidades colectivas dentro del Municipio y en materia de competencia
dentro del régimen municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Para la interpretación de las disposiciones de la presente Ordenanza son
admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los
hechos imponibles se entenderá a los actos o situaciones económicas, con prescindencia
de las formas y estructuras jurídicas en que se exterioricen.-
ARTÍCULO 5º.- Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los que no
puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios
generales que rigen la tributación.-