Ordenanza 7/83 ref. Exención total o parcial de tributos Municipales - Derogada por Ordenanzas 88/84; y 147/85

  • 16/03/1983

NOTA: Derogada por Ordenanzas 88/84; y 147/85   ART.1°.- El Intendente Municipal podrá disponer la exención total o parcial de tributos Municipales a personas de escasos recursos económicos, con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.-

ART.2°.- Se considerarán personas de escasos recursos económicos aquellos, que analizada por el Municipio su situación socioeconómico, se concluya en su imposibilidad real de pagar los tributos Municipales.-

ART.3°.- También se considerarán incluidos en los términos del articulo anterior a los jubilados y pensionados que se mantengan exclusivamente con el ingreso que les proporciona la jubilación o pensión, siempre que no sean propietarios de más de un bien inmueble y vivan en él.-

ART.4°.- La acreditación de los siguientes requisitos exigidos para solicitar el acogimiento a esta Ordenanza se hará mediante expediente municipal declarando bajo juramento el solicitante que reúne las condiciones exigidas para gozar del beneficio. En todos los casos se practicará una encuesta social.- La Municipalidad podrá recurrir el aporte de otros elementos de convicción sobre la situación económico - social del solicitante.-

ART.5°.- Una vez otorgado el beneficio tendrá validez por el plazo de tres años, pero anualmente las personas comprendidas en el régimen deberán presentarse declarando bajo juramento que no han variado las causas que motivaron el otorgamiento de la exención.-

ART.6°.- Derógase el Art. 2° de la Ordenanza General n° 209, modificado por el Art. 8° de la Ordenanza General n° 288.-

ART.7°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-