O R D E N A N Z A N° 027/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Exceptúase de los requisitos exigidos por el artículo 49° del Decreto - Ley 8912 en lo referente a previsión de espacios para estacionamiento o cocheras, a los edificios que se construyan en el predio transferido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por la Municipalidad de General Juan Madariaga, mediante Decreto Ordenanza N° 8 del 27 de julio de 1982, ubicado en esta Ciudad y designado catastralmente como: Circ. 1 - Sec. A - Mz. 51 - Parc. 1b.- ART.2°.- En atención a las características de la zona y al destino del proyecto, el conjunto habitacional que se construya en el predio referenciado en el artículo anterior, deberá obligatoriamente contemplar, como mínimo, la previsión de espacios para estacionamiento o cocheras en la proporción de un automotor por cada cuatro unidades de vivienda.-