O R D E N A N Z A N° 019/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Establécese a partir del 1° de febrero de 1984, un incremento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales (excepto asignaciones familiares) del personal en relación de dependencia.- ART.2°.- El presente incremento será de aplicación para jornadas de labor de 35 (treinta y cinco) horas semanales. Para jornadas diferentes se proporcionará al sueldo básico, de acuerdo a la que corresponda.- ART.3°.- El incremento establecido en el artículo 1° no comprende a: 1) Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación.- 2) Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneración que, para iguales tareas se aplique en la Administración Publica Provincial.- 3) El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenio colectivos de trabajo.- 4) El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5) Personal contratado en el marco de la Ley 10029.- ART.4°.- Fíjase a partir del 1° de febrero de 1984 las remuneraciones básicas del Personal Superior que a continuación se detalla: Intendente Municipal $a. 12.753 Secretarios $a. 20.405 Contador $a. 18.053 ART.5°.- Fíjanse a partir del 1° de febrero de 1984 en la suma de $a. 12.753 (PESOS ARGENTINOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES) los gastos de representación del Señor Intendente Municipal.- ART.6°.- Fijase en $a. 3.936 (PESOS ARGENTINOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS) el sueldo mínimo para los horarios normales de la Administración Municipal.- ART.7°.- Dicho aumento se imputará a las Partidas específicas de sueldo La mayor erogación que surja se preverá en la sanción del próximo Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-