O R D E N A N Z A N° 015/84 Patrimonio Cultural

  • 08/03/1984

ART.1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo encomendar a la Dirección de Cultura la difusión y proyección del patrimonio cultural del Partido de General Madariaga.- ART.2°.- A tal fin, la Dirección gozará de las siguientes atribuciones: a) llevar un registro del patrimonio Cultural del Partido, clasificando los bienes que lo integran según su carácter publico o privado y por su interés histórico, artístico, paisajistico, arquitectónico, intelectual, literario o de otra naturaleza, adoptando el método que juzgue más adecuado para su categorización y catalogación.- b) Difundir en la población su valor y proponer las medidas que posibiliten su mejor aprovechamiento.- c) Tener a su cargo el mantenimiento, protección, restauración o mejoramiento de los bienes municipales que integran el patrimonio Cultural.- d) Proponer al Departamento Ejecutivo como de interés publico a aquellos bienes del dominio privado que considere integrantes del Patrimonio Cultural en razón de determinado interés, a efectos de acordar con sus propietarios el modo de asegurar su aprovechamiento o mantenimiento y preservación de los mismos, comunicando en caso de venta al Municipio para tener éste la prioridad de adquisición de estos bienes.- e) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de aceptación de tenencias, legados y donaciones de bienes de interés cultural.- f) Mantener relaciones de cooperación con las Comisiones y Academias Nacionales, Provinciales y Regionales correspondientes, para la concreción de los fines perseguidos.- g) Aconsejar al Departamento Ejecutivo sobre la adopción de cualquier otra medida que considere de utilidad para el cumplimiento de sus objetivos.- ART.3°.- El Departamento Ejecutivo determinará el modo de afectar los recursos que demande la ejecución de los proyectos que formule la Dirección, incluyendo su previsión en los respectivos proyectos de Ordenanza que se elaboren al efecto.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-