O R D E N A N Z A N° 009/84

  • 08/03/1984

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas vencidas al 30 de diciembre de 1983, de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por Servicios Sanitarios y por Inspección de Seguridad e Higiene, que se presenten a regularizar su situación fiscal en el plazo que determine el D. Ejecutivo, estarán comprendido en el presente régimen de regularización y facilidades de pagos.- ARTICULO 2°.- El acogimiento al régimen podrá ser total o parcial y los beneficios se aplicarán a petición de partes.- ARTICULO 3°.- Condónanse las multas, recargos e intereses establecidos por el art. 39 de la Ordenanza Fiscal, que no hayan sido ingresados, siempre que las obligaciones tributarias a los que correspondan estuviesen pagadas antes del vencimiento del plazo establecido.- ARTICULO 4°.- Las deudas de las tasas comprendidas en el presente régimen serán actualizadas desde la fecha de vencimiento para el pago hasta el 31 de diciembre de 1983, mediante los índices que elabora la Dirección Provincial de Asuntos Municipales, para los pagos fuera de término. La actualización propiamente dicha cancelada en la forma indicada será reducida en un cuarenta por ciento en todos los casos.- ARTICULO 5°.- Las deudas por las que se soliciten regularización en los términos de la presente Ordenanza podrá ser abonadas: a) al contado.- b) en 4 cuotas.- c) en 8 cuotas.- d) en 12 cuotas iguales y consecutivas, aplicando sobre cada una de ellas un interés mensual capitalizable mensualmente, el interés será fijado de acuerdo al que aplique el Banco de la Pcia. de Buenos Aires al inicio de cada mes para sus operaciones de descuentos comerciales, fijándose como cuota mínima la suma de $a. 200.- ARTICULO 6°.- Modifícase el art. 7° de la siguiente manera: la falta de pago en término de una cuota y/o el incumplimiento de las obligaciones fiscales del corriente ejercicio producirá la caducidad de pleno derecho del plan de pago y de los beneficios de condonación en proporción a la deuda pendiente, quedando obligados al pago total de la deuda, con más los recargos e intereses y/o actualizaciones aplicadas de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 7°.- Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de vencimiento dispuesta, sin cuestionarse, se considerarán firmes e incluso pagos parciales careciendo los interesados del derecho de repetición.- ARTICULO 8°.- Los contribuyentes y demás responsables que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza se encuentren gozando de facilidades para el pago de sus obligaciones fiscales podrán solicitar el reajuste del saldo pendiente con sujeción a las prescripciones del régimen.- ARTICULO 9°.- Establécese una condonación de multas a aquellos contribuyentes que no hubiesen cumplimentado en término con la tasa correspondiente por los permisos para marcar y señalar siempre que se presenten a regularizar su situación dentro del plazo que determine el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 10°.- Durante la vigencia de la presente y hasta la fecha de su vencimiento se suspenderá la expedición de títulos ejecutivos, no se iniciarán ejecuciones por deudas fiscales, ni se proseguirán los en trámites, excepto en los casos indispensables para interrumpir la prescripción o perención o cuando la acción judicial no pueda postergarse o suspenderse sin riesgo para el interés fiscal.- ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, a todos sus efectos.-