Registrada bajo el n° 1319/01. -Ordenanza Regulatoria de Movimiento de Suelos y/o cavas y/o canteras a cielo abierto para todo el Partido de Gral. Juan Madariaga

  • 27/01/2001

General Madariaga, 27 de diciembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1504/01 Interno 4274 ref. Movimientos de suelos y cavas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2001; Que resulta necesario dictar una norma con carácter de Ordenanza regulando el movimiento de suelos y/o cavas y/o canteras a cielo abierto para todo el partido de General Madariaga; Que en la citada norma se incorporan cuestiones que hacen al aspecto de contratos (artículo 2 inciso 3 y articulo 9), distancias a rutas pavimentadas (articulo 4 inciso 1); Que la misma tiene como fundamento el perfeccionamiento de Decretos anteriores; Que conforme el dictamen del Director de Asuntos Legales obrante a fs. 17 del citado expediente tal iniciativa no merece observaciones desde el punto de vista estrictamente legal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Denomínase la presente Ordenanza Regulatoria de Movimiento de Suelos y/o cavas y/o canteras a cielo abierto para todo el Partido de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Fíjase que previo a todo movimiento de suelo y/o canteras, a realizarse en el ámbito del Partido de General Juan Madariaga, deberá requerirse autorización de esta Municipalidad, acompañando la correspondiente solicitud, con los siguientes elementos: a) Memoria descriptiva donde ha de constar la descripción de los trabajos a realizar y motivo de extracción o explotación a que estará destinada la excavación.- b) Datos del Propietario del inmueble con fotocopia de titulo de propiedad o boleto de compraventa.- c) Constancia de Libre Deuda Municipal de la parcela en todo concepto.- d) Planialtimetría de la zona de extracción, referida a tres (3) puntos fijos, vinculados a un mojón existente y fácilmente identificable. Los tres puntos fijos deberán estar vinculados entre sí, planimétrica y altimetricamente y la tarea deberá ser confeccionada por profesional habilitado en la Provincia de Buenos Aires en las incumbencias de Ingeniería y/o Agrimensura, y realizada previo comienzo de trabajos y con posterioridad a la finalización de los mismos.- e) Para cavas o canteras fiscalizadas por la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires, se adjuntará DISPOSICION emanada por dicho organismo autorizando la movilidad del suelo y la constancia de haber sido inscripto en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 3°.- Queda prohibida la extracción de suelo que no sea por razones de construcción, en las circunscripciones I y II del Partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 4°.- Para la extracción de suelo, el Partido de General Juan Madariaga se dividirá en Dos Zonas a saber: Zona I: La zona aledaña a ambos lados de toda ruta pavimentada existente o a construir, de jurisdicción de este partido, por un ancho de 0,30 kilómetro paralelo al eje de la ruta.- Zona 2: El resto del Partido.- ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo, luego de evaluar y merituar la solicitud y las condiciones del suelo y de la zona donde se solicita efectuar la extracción, dando prioridad a la preservación del medio ambiente, rechazará u otorgará PERMISO de extracción con una vigencia máxima de dos (2) años, renovables por períodos de igual duración.- ARTICULO 6°.- Para la primera zona se permitirá la extracción sin reposición de suelo hasta 25 centímetros de profundidad. Si el interesado efectuara extracción con más profundidad, deberán tomarse previamente todos los recaudos necesarios a fin de reponer el material faltante del suelo de otro tipo o material a satisfacción del Municipio.- ARTICULO 7°.- En la segunda zona se podrá extraer suelo con profundidades ilimitadas; previa autorización expresa del Municipio y/o de la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires según corresponda.- ARTICULO 8°.- En todos los predios donde la extracción de suelo supere los 25 centímetros de profundidad, el mismo deberá cercarse con un alambrado perimetral consistente en palos de madera dura u hormigón cada 10 mts., 1,20 de alto, 9 hilos de alambre (3 de púa y 6 lisos) y varilla cada 2 metros. Deberán colocarse Carteles cada 50 metros con la inscripción “Prohibido el ingreso a toda persona ajena al mismo”. Los accesos y salidas a las rutas deberán estar debidamente señalizadas por banderas y carteles de precaución que indiquen el tránsito de vehículos de carga.- ARTICULO 9°.- Una vez iniciada las actividades extractivas, trimestralmente el permisionario deberá presentar una nueva altimetría realizada por profesional habilitado en la Provincia de Buenos Aires, contrastada con la original o con la última presentada, a los efectos de evaluar los volúmenes extraídos y abonar la tasa correspondiente. De no haber actividad o movimientos de suelo, se obviará la altimetría y se presentará sólo el informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada, comunicando la inactividad de la extracción cava o cantera. Los informes o declaraciones trimestrales se presentarán el primer día hábil del mes de enero, abril, julio y septiembre de cada año.- ARTICULO 10°.- Los derechos de oficina a abonar por los interesados en concepto de Habilitación de Cava o cantera, serán los determinados por la Ordenanza Impositiva vigente (Capítulo III – Apartado: b – Inciso: Movimiento de suelo), $ 1000 por hectárea o fracción en concepto de habilitación. Dicho importe será abonado al contado, una vez autorizada la extracción y previo al comienzo de la misma.- Como resultado de los informes trimestrales solicitados en el Artículo 9° del presente, se abonará del 1 al 10 de cada mes designado precedentemente, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene en un todo de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente (Capitulo IV – Apartado: b – Inciso: Extracción de suelos) $ 0,50 por cada metro cúbico extraído.- ARTICULO 11°.- El incumplimiento de la presente ordenanza por extracciones clandestinas, hará pasible a los transgresores, de multas equivalentes a cinco (5) veces al valor de la Habilitación, más el pago del valor de la tasa de extracción multiplicado por el volumen extraído, también quintuplicado por se la misma clandestina.- De igual forma, para los casos de las Cavas habilitadas, en cuya explotación se supere el metraje cúbico autorizado, se multará dicho exceso quintuplicando su derecho normal de extracción. El pago de la habilitación y/o tasas no inhiben a la Municipalidad de adoptar de inmediato las medidas precautorias que considere cuando razones de salubridad, seguridad o higiene así lo requiriesen.- ARTICULO 12°.- Para realizar la renovación prevista en el artículo 5, deberán estar al día con el canon de Inspección, Seguridad e Higiene, prevista en el articulo 10.- ARTICULO 13°.- La presente Ordenanza deroga toda norma que se le oponga, en especial aquellas de menor jerarquía como los Decretos Municipales n° 060/82, 276/84, 439/84 y 707/84.- ARTIICULO 14°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.- -